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Trascripción de las Respuestas Generales recogidas según
la instrucción publicada en el Real Decreto, ordenado por Fernando VI el
10 de octubre de 1749.
Como quiera que resulta un documento muy largo,
para su mejor manejo y visualización he dividido dicho documento en cuatro
partes de diez preguntas cada una de ellas. (Respuestas de la 21 a la 30)
(AGS_CE_RG_L306_698.jpg
Folio 670) Regulan a los ocupados en labor, ni
a los de el Concejo a aquellos por refundirse en el producto de la labor, y a
estos por no darla; y Responden
21. De qué
número de vecinos se compone la población y cuántos en la
casas de campo o alquerías. 21ª. A la
Vigésima prima dijeron; que el número de vecinos que compone esta
población es cuarenta y nueve inclusas las viudas mayores de edad: y uno
que goza del fuero de hijodalgo, y que no hay afuera de ella alguno; y Responden
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué
número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío,
explicar si tienen cada una alguna Cargas
que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto. 22ª.
A la vigésima segunda dijeron: que en esta población hay cincuenta
y dos casas habitables; tres inhabitables, siete pajares, cinco corrales con tinada
para ganado, otro separado en el que llaman y es de concejo: una fragua, y dos
solares de casas, y que no hay alguna que sin embargo de ser de señorío
se pague a el señor establecimiento el suelo, derecho alguno, y Responden
23. Qué propios tiene el común y a que asciende
su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
23ª.
A la vigésima tercia dijeron: que los propios que este común tiene
es una casa que sirve de fragua al herrero, de quien no percibe algún interés,
una casa que sirve para celebrar los concejos que no le da algún útil;
un corral en que sucede lo mismo, por servir solo para cerrar los ganados que
se
aprehenden (cogen): Dos terceras partes de un molino harinero que la otra pertenece
al concejo del lugar de Ujados y rinden a este dicho lugar, Treinta y seis
.
(AGS_CE_RG_L306_699.jpg.
Folio 671) fanegas
y ocho celemines
de trigo que al precio regulado importan quinientos quince reales
. Un censo
alquitar contra la hacienda de Ana Arribas, soltera y vecina de la Villa de
Miedes que al respecto del tres por ciento Redictua (Redictúa = rinde)
a este Concejo, siete reales
y diecisiete maravedíes,
y sin embargo de expresarlo en la solución que les fuere preguntándose
además de los mencionados propio de este otro Concejo el arrendar la taberna
por lo que percibe por quinquenio ochenta y ocho reales
annuos (anuales); que además de estos
propios que usufructúa este Concejo privativamente tiene otros de que no
se utiliza, y si los vecinos que sin pagarle cosa alguna se aprovechan de ellos
comúnmente y son la Dehesa Boyal de secano con algunos robles en su extensión
de cien fanegas
de primera calidad y ciento cincuenta de segunda, el prado que llaman la Dehesa
de San Antón de Atienza, que contiene veinte y una fanegas
de regadío y veinte y dos de secano que ambas cantidades quedan reguladas
en su lugar por de Dallo y pasto de la mejor calidad, Un monte de encina hueco
de ciento y sesenta fanegas
pobladas de única calidad; Doscientas
. (AGS_CE_RG_L306_700.jpg.
Folio 672) Treinta y ocho fanegas
de pinar de la mejor calidad, ciento de la mediana y treinta y siete de la inferior:
Dos piezas de eras que caben cinco fanegas
y media de tierra y aunque tiene un toro, un cerdo y tres machos de cabrio todos
de vena (sementales), no les rinden útil
alguno por ser para la
accesión de los ganados de los vecinos de sus respectivas
especies y contrario Sexo y no pagar cosa alguna y que todo lo declarado es según
y como aparece y resulta de la cuentas que de los años de el ultimo quinquenio
presentaran para su justificación con lo que satisfacen a la pregunta y
Responden ...
24. Si el común disfruta algún arbitrio,
sisa u otra cosa, de que se deberá
pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas
diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se
concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo
y si su producto cubre o excede de su aplicación.. 24ª.
A la Vigésima cuarta dijeron: que el único
arbitrio
que este
común disfruta es arrendar la rastrojera que por quinquenio saca por este
medio doscientos y cinco reales
de vellón
cada año, sin embargo de que para ello no tiene concesión por tiempo
limitado ni perpetuo y que solo se valen de él en fuerza de costumbre inmemorial
para las urgencias del Concejo y que en el ramo de vinos impone este común
cuatrocientos y veinte reales
por quinquenio cada año al respecto de dos reales
por arroba de sisa
que se aplican para el pago de cuatrocientos ochenta y nueve reales
y catorce maravedíes
que por este ra ...
(AGS_CE_RG_L306_701.jpg.
Folio 673) mo se encabeza
este expresado lugar en la ciudad de Guadalajara y que no goza " otros"
; y Responden
25. Que gastos debe satisfacer el común,
como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes,
sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
25ª.
A la vigésima quinta dijeron: que los gastos que como inexcusables satisface
este común cada año son: Dieciocho reales
al Fiel de hechos (juez de paz) por su encargo: Ciento en funciones de corpus,
semana santa y otras votivas y que además de estos se le ofrecen otros
como composición de fuentes, caminos, limosnas a los santos Lugares, redención
de cautivos y además que por
obviar
prolijidad omiten su expresión
que por un quinquenio
ascenderán a doscientos reales
como consta en la relación que tienen presentada y cuentas de que han ofrecido
hacerlo, y Responden
.
26. Que cargos de Justicia tiene
el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué
motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
26ª.
.A la
vigésimo sexta dijeron: que este común para a la
Excelentísima Duquesa
del Infantado, veintitrés fanegas
y cuatro celemines
de trigo cada año, que al precio regulado valen trescientos y cincuenta
reales de vellón,
por feudo de un censo
perpetuo que "ser= las dos terceras partes declaradas de el Molino Arinero (Harinero)
se halla impuesto y otro de igual condición Impuesto sexmero el Prado
citado San Antón. A la casa abocada de otro Santo de la Villa de
Atienza Catorce fanegas
de trigo y cebada ..
(AGS_CE_RG_L306_702.jpg.
Folio 674) por mitad que al precio considerado,
valen ciento cincuenta y siete reales
y medio que unidos con doce reales
en lugar de (doce digo) de cuatro gallinas, es el feudo integro de es, ciento
y sesenta y nueve reales
y diecisiete maravedíes
que tienen noticia se impusieron con facultad Real para lograr el beneficio de
el usufructo de otras fincas, y que las expresadas facultades acompañaran
en el protocolo de las escrituras originales; y Responden
. 27.
Si está Cargado de
servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir
individual razón.
27ª.. A la vigésima
séptima dijeron; Que este lugar paga a la Santa Majestad (que Dios guarde)
cuatrocientos ochenta y nueve reales
y catorce maravedíes
por los servicios de Alcabalas? antiguos, Doscientos setenta y cinco reales
y cinco maravedíes
por los nuevos impuestos, trescientos cincuenta y cuatro reales
por los derechos de
cientos, que por estas contribuciones se encabeza separado y consto ser ciertas
de el encabezamiento,
Ciento veinte tres reales
y tres maravedíes
por servicio ordinario y que sin embargo de lo que hallan de declarar donde corresponda,
paga igualmente a su Real Majestad veinte y un reales
y diez y siete maravedíes
por penas del
cámara y gastos de Justicia y que no obstante, el no ser contribu
.
(AGS_CE_RG_L306_703.jpg.
Folio 675)
ciones
reales para que con mas exactitud se eche deber el todo de lo que este otro lugar
contribuye y reparte a sus vecinos exceptuando lo que por sisa
produce la taberna, y sin embargo de que en otras respuestas se duplique, expresaron
a aquí pagar a la Duquesa del Infantado además de los expresado
por Señorío y Vasallaje cuatrocientos cuarenta y cuatro reales
y diez y seis maravedíes
y medio por alcabalas
al Conde de Coruña, Trece reales
y ocho maravedíes
y medio por pasar por termino de la Villa de Hijes (de que es señor los
presos de los lugares de esta tierra de Miedes, cuyas cantidades consto.
Repartírsele por otra Villa en testimonio de el escribano (SSno) de su Ayuntamiento y por otro
encabezamiento que tiene
que pagar al Marqués de Tabara, por el derecho de terreno medio por ciento
que goza Treinta y un reales
y veintiséis maravedíes;
y Responden
28. Si hay algún
empleo, alcabala u otras rentas
enajenadas, a quién, si
fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce
cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse
con copia.
28ª.. A la
Vigésima octava dijeron:
que en este término está enajenado
el Señorío y Vasallaje por
el cual paga en vía de Reconocimiento este lugar los cuatrocientos setenta
y seis reales y medio
declarados; las Alcabalas porque
.
(AGS_CE_RG_L306_704.jpg.
Folio 676)
también paga cuatrocientos cuarenta
y cuatro reales y
diez y seis maravedíes
y medio, y las Penas de Sangre, Calumnia y Mostrencos
que por ellos no tienen noticia se pague cosa alguna, esto a favor de la Duquesa
de el Infantado, el Derecho de terreno medio por ciento en el de el Marques de
Tabara que le rinde Treinta y un reales
y veintiséis maravedíes
y en el de la Abadía de la Iglesia de Santa Coloma de este lugar que goza D. Domingo
Fernández Quintanilla Dignidad de Abad de ella en la Catedral de la Ciudad de
Sigüenza como poseedor absoluto de los diezmos
íntegros de este termino.
Las Tercias
reales que suponiendo son los dos novenos enteros, ascenderá su producto por
quinquenio a setecientos noventa y cinco reales
y veinte y siete maravedíes
y que ignoran si estas enajenaciones
se hicieron por servicio pecuniario u de persona y que los titulos originales
pasaran en poder de los poseedores; y Responden
.
29. Cuántas
tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas
sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
29ª
A la vigésima nona dijeron: que en este lugar hay una Taberna que por quinquenio
produce a este Concejo Ochenta y ocho reales
de Vellón
que unidos con cuatrocientos y veinte que como dejan declarado imponen por sisa
en el -
.
(AGS_CE_RG_L306_705.jpg.
Folio 677) vino, es el total producto de este
ramo, Quinientos y ocho reales
Vellón anuos
(anuales); y que aunque hay
costumbre
de
que obliguen los vecinos a quien corresponde a Cocer Pan y hospedar los traficantes,
no se utiliza por ello este concejo de cosa alguna; y Responden
30.
Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué
se mantienen.
30ª. A la trigésimo dijeron: que
no haya cosa de lo que se pregunta; y Responden
Siguientes
respuestas de la 31 a la 40. | |
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