| | |
Trascripción de las Respuestas Generales recogidas según la instrucción
publicada en el Real Decreto, ordenado por Fernando VI el 10 de octubre de 1749.
Como
quiera que resulta un documento muy largo, para su mejor manejo y visualización
he dividido dicho documento en cuatro partes de diez preguntas cada una de ellas.
(Respuestas de la 11 a la 20) (AGS_CE_RG_L306_690.jpg.
Folio 662) 11. Qué especies de frutos se cogen en el término. 11ª.
A la undécima dijeron: que en las heredades de este término se cogen
los frutos de trigo; cebada, centeno, avena, hortaliza, fruta, bellota, heno,
palos de olmo, Pinos y por los ganados que la pastan hierba sin dallar y fuera
de ellas se cogen otros que son lana, corderos y chotos, y responden
12.
Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros,
produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad
de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles
que hubiese. 12ª. A la duodécima dijeron:
que cada fanega
de sembradura de secano con una ordinaria cultura unos años con otros el
que se siembra que es uno si y otro no siendo de la mejor calidad cuatro fanegas
y diez celemines
de trigo, nueve y ocho celemines
de cebada, nueve y un celemín
de centeno u dieciséis y un celemín de avena; de la segunda tres
fanegas y diez celemines
de trigo, siete y ocho de cebada y siete y dos de centeno u doce fanegas
u nueve celemines
de avena; y de la ínfima dos fanegas
y diez celemines
de trigo, cinco y ocho de cebada, cinco y cuatro de centeno o nueve fanegas
y cinco celemines
de avena, y que sin .. (AGS_CE_RG_L306_691.jpg.
Folio 663) embargo de que regulado el producto
de esta especie de tierras sacando la cuenta por el centeno y avena, resulta una
muy corta diferencia, mirando al que por el trigo y cebada dimana se atienda para
la graduación al expresado fruto de trigo y no a los demás por ser
la principal simienza y cosecha de él, y no haber regla fija para sembrar
los granos en calidades conocidas: cada fanega
de prado de regadío de dallo y Pasto de la mejor calidad regulan producirá
sesenta haces de heno y de la segunda cuarenta y a ambas además de el heno
consideran el pasto que les queda por arrendamiento en veinte reales
annuos, por cada fanega
de regadío de solo dallo de única calidad contemplan rendirá
sesenta haces de heno; cada fanega
de Prado de Dallo y Pasto de secano siendo de la mejor calidad cincuenta haces
de heno; de la mediada cuarenta y de la ínfima treinta y que si levantado
el heno se arrendase el pasto que cada fanega
de cualquiera de las tres calidades que daría por él quince reales
annuos (anuales): Cada fanega
de Prado de secano de solo Dallo, siendo de la mejor calidad Regulan produce sesenta
haces de heno, de la mediada cincuenta .. (AGS_CE_RG_L306_692.jpg.
Folio 664)
y de la ínfima cuarenta; cada
fanega de tierra
de Regadío para hortaliza de única calidad doce Cargas
cada fanega; de
prado de Regadío de dallo y pasto poblada de frutales de única calidad,
además de lo que por estos consideran en las siguiente solución
Regulan producirá, veinte y cinco haces de heno y el pasto que queda por
arrendamiento diez reales
annuos, cada fanega
de la Dehesa Boyal, con algunos robles para el ganado de labor, regulan (además
de lo que señores estos expresan en la respuesta que corresponda) que prohibiéndose
la entrada de dichos Ganados a los vecinos, produciría en arrendamiento
veinticuatro y de segunda veinte por cuanto aunque no se pastase jamás
llegaría a términos de ser Dallada, y que a tierras yermas de única
desidia y naturaleza de particulares y sin dueño, pastos del monte de encina
y pino y de los prados de solo Dallo, que por estar sin cercar es solo privativo
de el Dueño el heno, no regulan utilidad alguna por ser comunes a los Pueblos
comarcanos con quien este tiene promiscua comunidad, ni a las eras por darla,
como dejan declarado, en arrendamiento, y responden
(
AGS_CE_RG_L306_693.jpg. Folio 665) 13. Qué producto se regula darán
por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en
que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie. 13ª//..
A la décima tercera dijeron: Que los robles que en cada fanega
de las de la Dehesa Boyal para el ganado de labor, hay de primera o segunda calidad,
regulan producirán cinco celemines
de bellota: Los frutales que en cada fanega
de prado de Regadío de Dallo y Pasto hay quien la consideran con treinta
pies: treinta arrobas de fruta, y que ambos productos son además de lo
que por pastos y dallo han declarado en la anterior solución; que cada
fanega de las de
el Monte de encina de única calidad, producirá tres fanegas
de bellotas y que por leña no se debe regular a la encina ni roble algún
útil porque se reservan para solo el fruto de bellota y no se ha conocido
del tiempo inmemorial corta: que cada fanega
de olmeda de secano de única calidad Replantándola a sus su tiempo
y sazón Ocupada con cuatro y ocho pies, se podrán cortar cada año
cuatro: que si prohibiese a los vecinos de este lugar el utensilio de los pinares
se desbrozas, y guardasen por el Concejo, regulan que se podrían cortar
en cada fanega de
primera calidad, tres pinos, en la segunda dos pinos, y en la tercera un pino
y responden
. 14. Qué valor tienen ordinariamente
un año con otro los frutos que producen las tierras del término,
cada calidad de ellos. 14ª. A la décima
cuarta dijeron: que el valor que ordinariamente tienen los frutos declarados en
la solución undécima es así la fanega
de trigo
(AGS_CE_RG_L306_694.jpg.
Folio 666)
quince reales,
la de cebada siete y medio (¡?) la de centeno ocho: la de avena cuatro y
medio, la de bellota de encina o roble cuatro; la Cargas
de hortaliza cinco reales
el haz de heno diez y seis maravedíes,
el palo de olmo tres reales
el pino atendiendo a tener poca opulencia real y medio, la arroba de fruta, cuatro
reales: el cordero
diez: el choto o cabrito once y la libra de lana un real todos de
Vellón y responden ...
15. Qué derechos se
hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia,
tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen. 15ª,
A la décima quinta dijeron: que sobre (abreviatura) las heredades y efectos
de este termino se hallan impuesto el derecho de diezmo
que es y se entiende de cada diez (fanegas)
una y el de primicia que se paga excediendo la cosecha de cinco fanegas
y llegando a cinco y media, media fanega
y excediendo de la cinco y no llegando a las cinco y media, el exceso y que, el
importe de estos derechos es privativo de D. Domingo Fernández Quintanilla,
dignidad de abad y cura propio de esta parroquial en la catedral de Sigüenza
y responden
16. A qué cantidad de frutos suelen
montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse
un año con otro. 16ª. A la décima
sexta dijeron: que los expresados derechos ascenderán por un quinquenio
a ciento cincuenta y dos fanegas
de trigo: Sesenta y dos de cebada: Cincuenta de centeno: y doce de avena, veintitrés
corderos, cinco chotos, ochenta libras
de lana y doscientos maravedíes
(abreviatura) y los pollos y lechoncillos a cincuenta reales
de Vellón
.. (AGS_CE_RG_L306_695.jpg.
Folio 667) y el de primicia a veinte fanegas
de trigo, catorce de cebada, catorce y media de centeno: y cuatro y media de avena:
y no mas especies por no pagarse de ellas el expresado derecho y responden
17.
Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos
en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso,
explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al
año. 17ª. A la décima séptima
dijeron: que en este término, goza el hospital de San Matheo, de la ciudad
de Sigüenza un molino harinero, que por un quinquenio le arrienda en ciento
ochenta reales entre
este Concejo y el de el lugar de Ujados. Otro que pertenece a este dicho Concejo,
dos terceras partes y a el otro, la restante, que las producen en dicha forma
ochocientos diez reales
annuos (anuales): dos batanes
con cuatro mazos y dos pilas propios de Francisco Sans Garrote Vecino que en la
expresada le rinden doscientos y cincuenta reales
aunnuos
18. Si hay algún esquilmo
en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene
al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año. 18ª.
A la décima octava dijeron: Que en este pueblo y su termino no hay esquileo
alguno y que solo sus vecinos esquilan sus ganados de lo cual darán razón
en la solución que corresponda y responden
(Al
parecer se confunde esquilmo con esquilo, como se explica en el vocabulario) 19.
Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen. 19ª
A la décima novena dijeron: Que en este termino y Pueblo hay setenta y
una colmenas que pertenecen: las veinticinco de ellas a Pedro Conde
(AGS_CE_RG_L306_696.jpg.
Folio 668) diez, a Andrés Aparicio; Diez
y ocho a Matheo Alonso: Seis a Catalina Conde, viuda de Bernardo Alonso, y las
doce restantes a Maria Bermejo Viuda; y que la utilidad que regulan dan cada una
a sus respectivos Dueños en Miel y Cera es siete reales
y medio; y Responden
20. De qué especies de ganado
hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de
regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera
del término, donde y de qué número de cabezas, explicando
el nombre del dueño. 20ª. A la vigésima
dijeron: que el numero de especies de ganados que en este término se hallan,
es con distinción así: ochenta y dos bueyes y vacas domadas de labor,
y cincuenta y cinco cerriles: dieciocho mulas y machos domados, para lo mismo,
en que se comprenden doce machos, que además andan a la arriería
y ocho cerriles: ocho caballos domados de labor y cinco cerriles; treinta y cuatro
pollinos y pollinas domados que se ocupan en las asistencias de labor, y trece
cerriles: seiscientas y cincuenta ovejas: borregas, carneros y borregos; trescientas
y veinte cabras, machos y primales; Ciento diez cerdos y cerdas grandes y pequeños
para el consumo de los vecinos; y un toro y un cerdo y tres machos de cabrio de"Vena"
(semental) que este concejo tiene para la acensión de los ganados de contrario
y sexo, y receptiva especie a beneficio
.. (AGS_CE_RG_L306_697.jpg.
Folio 669) de los vecinos, y que las utilidades
que respectivamente regulan dejar a sus dueños en esta forma: Cada
mula o macho en cada uno de tres años que se contemplan necesarios para
su cría, venta o provecho setenta reales;
cada cabeza de Boyal cerril por cada uno de los citados años sesenta reales,
cada caballo cerril en cada año de los dichos, cuarenta reales,:
Cada Pollino o Pollina cerril, por cada año de los expresados treinta reales. Que
no se la regulan a los machos de Arrieria por ir inclusa en lo que regulan de
utilidad al Arriero: Cada cerdo o cerda por cada año que regulan necesitarse
para su cría, veinte y ocho reales:
Cada cabeza lanar de uno y otro diente en lana y sirle
todos: la oveja en Leche y cría y los de menos en aumento de carne en cada
uno de los cuatros años que contemplan precisos para su cría seis
reales de
Vellón: Cada cabeza de cabrio; la cabra en leche y cría y todos
en aumento del valor y sirle
seis reales y medio,
que el regular con uniformidad a los ganados de varios dientes, es porque habiendo
formado prudente juicio sobre ello, han verificado que todas con distinción
de especies, dan un misma utilidad, y que no se la
(AGS_CE_RG_L306_698.jpg.
Folio 670) regulan a los ocupados en labor, ni
a los de el Concejo a aquellos por refundirse en el producto de la labor, y a
estos por no darla; y Responden
Siguientes
respuestas de la 21 a la 30. | |
| |