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Trascripción de las Respuestas Generales recogidas según la instrucción
publicada en el Real Decreto, ordenado por Fernando VI el 10 de octubre de 1749.
Como
quiera que resulta un documento muy largo, para su mejor manejo y visualización
he dividido dicho documento en cuatro partes de diez preguntas cada una de ellas.
(Respuestas de la 31 a la 40)(AGS_CE_RG_L306_705.jpg.
Folio 677) 31. Si hay algún cambista,
mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra
persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede
resultar a cada uno al año. 31ª. A la
trigésima prima dijeron: lo que a la anterior; y Responden ... 32.
Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata
y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos,
cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula
puede tener cada uno al año. 32ª. A la
trigésima segunda dijeron; Que en este lugar hay dos arrendadores de los
Molinos Harineros que son D. Diego Olalla, además de labrados a quien regulan
por utilidad anual de su arrendamiento y manejarlo por si, cuatrocientos cincuenta
reales y Miguel Luengo
sin otro oficio a quien Regulan por la suya de lo mismo, trescientos reales
Vellón.
Un batanero que lo es Francisco Sanz Garrote, con dos Batanes
propios a quien regula por utilidad anual de manejarlo por si Setecientos cincuenta
reales de
Vellón; Un sacristán que lo es, Juan García y regula
su utilidad anual en trescientos reales;
un "fiel
de hechos", que lo es el dicho, y le regulan de utilidad anual cincuenta
reales; Cuatro arrieros
además de ejercicio de labradores que lo son Miguel de Alonso cuya
(AGS_CE_RG_L306_706.jpg.
Folio 678) Utilidad anual regulan ser, trescientos
cincuenta reales,
Juan de Alonso a quien regulan las suya en ochocientos cincuenta reales;
Martín Sanz a quien regulan Mil reales
y Juan Castillo López a quien regulan de utilidad anual dos mil reales
de Vellón
y que la regularización de estos cuatro han echo atendiendo a los viajes,
criados, caballerías modo de mantenerse y a sus familias y aumento que
han dado a sus haciendas; una tabernera que lo es Maria Olalla, a quien regulan
de útil anual Doscientos reales
Un hospedajero de traficantes que lo es Manuel Arriba a quien regulan por utilidad
anual Cincuenta reales
y un panadero que lo es Diego Arriba a quien regulan por utilidad anual cincuenta
reales; y responden
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay
en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares,
herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros
y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número
que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar,
trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
33ª.
A la trigésima tercia dijeron: que en este Lugar hay un Maestro
tundidor hijo de familia, a quien regulan por cada uno de los días en que
se puede trabajar haciéndolo meramente a su oficio, tres reales;
Otro de carpintero a quien regulan en la propia conformidad tres reales,
Dos tenedores de Paños que la utilidad diaria que en la propia forma consideran
a cada uno es dos reales
y un Maestro herrero que en iguales circunstancias
gradúan su utilidad diaria
en
(AGS_CE_RG_L306_707.jpg,
Folio 679) Cinco reales;
y Responde ... 34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo
caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio
o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio,
o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le
puede quedar al año a cada uno de los que hubiese. 34ª.
A la trigésima cuarta dijeron; que no hay cosa de lo que se pregunta y
responden ... 35. Qué número de jornaleros habrá
en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
35ª.
A la trigésima quinta dijeron: Que en este expresado lugar hay veinticinco
labradores aptos para el trabajo: dos que por mayores de edad no lo están; nueve
hijos y cuatro criados en que se incluye un miliciano que no se halla en cuerpo
Reglado, y todos se ocupan en la labor; dos pastores y un jornalero de profesión y
que el útil diario que a cada uno regulan es en esta forma: a cada Labrador de
los hábiles por cada día de los ciento ochenta considerando por
la Real Junta cuatro reales,
a cada hijo de estos, tres; y a cada Criado dos en cada uno de los propios días;
a cada Pastor por cada uno de los del año dos reales
y a cada Jornalero, por cada uno de los ciento veinte díias Regulados por dicha
Real Junta tres reales,
y responden
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá
en la población. 36ª. A la trigésima
sexta dijeron que en este lugar hay una Pobre Viuda y responden
37.
Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos,
su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se
considera da cada una a su dueño al año.
37ª.
A la trigésima séptima dijeron: que no hay cosa de lo que se pregunta y
responden
38. Cuántos clérigos hay en el
pueblo. 38ª. A la trigésima octava dijeron:
que en este otro Lugar sólo hay un clerigo que lo es D. Juan de Refusta (AGS_CE_RG_L306_708.jpg.
Folio 680)
y Hermosilla, Vicario de la Abadía
y Cura de su Iglesia y Responden
39. Si hay algunos conventos,
de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
39ª
A la trigésima nona dijeron: que no hay cosa de lo que la pregunta contiene; y
responden ...
40. Si el rey tiene en el término o pueblo
alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales,
que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto
producen.
40ª. A la cuadragésima dijeron: que
en este pueblo u Termino no goza Su majestad (que Dios guarde) otra finca o renta
que no corresponda a las Generales
ni Provinciales
que las Penas
de Cámara y Gastos de Justicia, por cuya razón, como dejan declarado
y han hecho constar por el citado testimonio paga este otro lugar por parte que
de el encabezamiento.
Que la Capital hace en la superintendencia General de Rentas Reales y Valimientos
de la ciudad de Guadalajara y le reparte veintiún reales
y diez y siete maravedíes;
y responden ...
Y que todo lo que llevan
dicho es la verdad, y como tal Ratifican y se afirman en ello a cargo de el juramento
que tienen prestado y lo saben por ser Labradores y entender por experiencia en
todos los asuntos referidos y que según lo que como tales saben y entienden
no han hecho agravio a persona alguna; y dijeron ser de edad los Señores
Francisco San Garrote de cuarenta y seis años y Santiago Alonso de cuarenta
y cinco Juan Garcia de la de Treinta, Pedro Redondo de Sesenta y ocho y Agustín
(AGS_CE_RG_L306_709.jpg
Folio 681)
Conde de cincuenta y seis años
todos vecinos de este lugar, Francisco Prieto García de cincuenta y seis años
y Juan Ricote Chicharro de treinta y ocho años, estos vecinos de Campisabalos
y todo de los motivos Expresados en la cabeza y lo firma dicho señor Juez
y de los concurrentes (a excepción de el expresado señor vicario) los que
supieron y por el que no a su ruego un testigo y yo el escribano que a todo fui
presente y de ello doy fe= D. Jose Pérez de Olmedo=Juan Ricote Chicharro = Francisco
Sanz = Juan Garcia = Pedro Redondo = Agustín de = Francisco Prieto Prto, Juan de
Alonso = Anumi Balerio Gomez
Es copia
de su original que queda en esta Comunidad Principalde la única contribución
consta de veinte siete folios rubricados, esta y la primera de la estampilla del
subintendente en lugar del sellado: Guadalajara y enero Diez de mil setecientos
cincuenta y tres años =
Juan Diaz del Real
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