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  Respuestas Generales. Catastro Marqués Ensenada.

   
 
  Naturales.
  Sociales.
 

Trascripción de las Respuestas Generales recogidas según la instrucción publicada en el Real Decreto, ordenado por Fernando VI el 10 de octubre de 1749.

 

Como quiera que resulta un documento muy largo, para su mejor manejo y visualización he dividido dicho documento en cuatro partes de diez preguntas cada una de ellas. (Respuestas de la 31 a la 40)

(AGS_CE_RG_L306_705.jpg. Folio 677)
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
31ª. A la trigésima prima dijeron: lo que a la anterior; y Responden ...

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
32ª. A la trigésima segunda dijeron; Que en este lugar hay dos arrendadores de los Molinos Harineros que son D. Diego Olalla, además de labrados a quien regulan por utilidad anual de su arrendamiento y manejarlo por si, cuatrocientos cincuenta reales y Miguel Luengo sin otro oficio a quien Regulan por la suya de lo mismo, trescientos reales Vellón. Un batanero que lo es Francisco Sanz Garrote, con dos Batanes propios a quien regula por utilidad anual de manejarlo por si Setecientos cincuenta reales de Vellón; Un sacristán que lo es, Juan García y regula su utilidad anual en trescientos reales; un "fiel de hechos", que lo es el dicho, y le regulan de utilidad anual cincuenta reales; Cuatro arrieros además de ejercicio de labradores que lo son Miguel de Alonso cuya…

(AGS_CE_RG_L306_706.jpg. Folio 678)
Utilidad anual regulan ser, trescientos cincuenta reales, Juan de Alonso a quien regulan las suya en ochocientos cincuenta reales; Martín Sanz a quien regulan Mil reales y Juan Castillo López a quien regulan de utilidad anual dos mil reales de Vellón y que la regularización de estos cuatro han echo atendiendo a los viajes, criados, caballerías modo de mantenerse y a sus familias y aumento que han dado a sus haciendas; una tabernera que lo es Maria Olalla, a quien regulan de útil anual Doscientos reales Un hospedajero de traficantes que lo es Manuel Arriba a quien regulan por utilidad anual Cincuenta reales y un panadero que lo es Diego Arriba a quien regulan por utilidad anual cincuenta reales; y responden …

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
33ª. A la trigésima tercia dijeron: que en este Lugar hay un Maestro tundidor hijo de familia, a quien regulan por cada uno de los días en que se puede trabajar haciéndolo meramente a su oficio, tres reales; Otro de carpintero a quien regulan en la propia conformidad tres reales, Dos tenedores de Paños que la utilidad diaria que en la propia forma consideran a cada uno es dos reales y un Maestro herrero que en iguales circunstancias gradúan su utilidad diaria en …

(AGS_CE_RG_L306_707.jpg, Folio 679)
Cinco reales; y Responde ...

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
34ª. A la trigésima cuarta dijeron; que no hay cosa de lo que se pregunta y responden ...

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
35ª. A la trigésima quinta dijeron: Que en este expresado lugar hay veinticinco labradores aptos para el trabajo: dos que por mayores de edad no lo están; nueve hijos y cuatro criados en que se incluye un miliciano que no se halla en cuerpo Reglado, y todos se ocupan en la labor; dos pastores y un jornalero de profesión y que el útil diario que a cada uno regulan es en esta forma: a cada Labrador de los hábiles por cada día de los ciento ochenta considerando por la Real Junta cuatro reales, a cada hijo de estos, tres; y a cada Criado dos en cada uno de los propios días; a cada Pastor por cada uno de los del año dos reales y a cada Jornalero, por cada uno de los ciento veinte díias Regulados por dicha Real Junta tres reales, y responden…

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
36ª. A la trigésima sexta dijeron que en este lugar hay una Pobre Viuda y responden …

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
37ª. A la trigésima séptima dijeron: que no hay cosa de lo que se pregunta y responden …

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
38ª. A la trigésima octava dijeron: que en este otro Lugar sólo hay un clerigo que lo es D. Juan de Refusta

(AGS_CE_RG_L306_708.jpg. Folio 680)
y Hermosilla, Vicario de la Abadía y Cura de su Iglesia y Responden …

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
39ª A la trigésima nona dijeron: que no hay cosa de lo que la pregunta contiene; y responden ...

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
40ª. A la cuadragésima dijeron: que en este pueblo u Termino no goza Su majestad (que Dios guarde) otra finca o renta que no corresponda a las Generales ni Provinciales que las Penas de Cámara y Gastos de Justicia, por cuya razón, como dejan declarado y han hecho constar por el citado testimonio paga este otro lugar por parte que de el encabezamiento. Que la Capital hace en la superintendencia General de Rentas Reales y Valimientos de la ciudad de Guadalajara y le reparte veintiún reales y diez y siete maravedíes; y responden ...

Y que todo lo que llevan dicho es la verdad, y como tal Ratifican y se afirman en ello a cargo de el juramento que tienen prestado y lo saben por ser Labradores y entender por experiencia en todos los asuntos referidos y que según lo que como tales saben y entienden no han hecho agravio a persona alguna; y dijeron ser de edad los Señores Francisco San Garrote de cuarenta y seis años y Santiago Alonso de cuarenta y cinco Juan Garcia de la de Treinta, Pedro Redondo de Sesenta y ocho y Agustín …

(AGS_CE_RG_L306_709.jpg Folio 681)
Conde de cincuenta y seis años todos vecinos de este lugar, Francisco Prieto García de cincuenta y seis años y Juan Ricote Chicharro de treinta y ocho años, estos vecinos de Campisabalos y todo de los motivos Expresados en la cabeza y lo firma dicho señor Juez y de los concurrentes (a excepción de el expresado señor vicario) los que supieron y por el que no a su ruego un testigo y yo el escribano que a todo fui presente y de ello doy fe= D. Jose Pérez de Olmedo=Juan Ricote Chicharro = Francisco Sanz = Juan Garcia = Pedro Redondo = Agustín de = Francisco Prieto Prto, Juan de Alonso = Anumi Balerio Gomez

Es copia de su original que queda en esta Comunidad Principalde la única contribución consta de veinte siete folios rubricados, esta y la primera de la estampilla del subintendente en lugar del sellado: Guadalajara y enero Diez de mil setecientos cincuenta y tres años =
Juan Diaz del Real

   
   
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