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Las llamadas Penas de Cámara en la mayoría de las ocasiones
hacen referencia a penas accesorias por delitos de cierta gravedad, razón
por la cual se aplican para el fisco real, pero no todas las conductas o circunstancias
que dan lugar a la percepción de cantidades por la hacienda regia traen
causa de un delito, como el morir intestado y sin sucesión forzosa el cristiano
o el converso o el incumplimiento de obligaciones entre particulares.
Por
regla general, las conductas punibles con pago de penas a la Cámara se
pueden clasificar del siguiente modo: casos de traición y asimilados, casos
de aleve (traición, alevosia) o herejía y asimilados a cualquiera
de ambos y otros supuestos con penas determinadas, indeterminadas o sancionados
con la pérdida de un derecho.
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