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Se denominan Rentas Generales al conjunto de tributos de distinta naturaleza,
que gravaban la importación y exportación de una variadísima
gama de productos. Entre ellos podemos citar:
El Derecho de Aduanas:
derechos o imposiciones que universalmente se exigen por la entrada y la salida
en los dominios de S. M. de toda clase de frutos, géneros y mercaderías.
En los puertos de Andalucía, Murcia y Canarias, toman el nombre de
almojarifazgo (cobrador en árabe). En Canarias además de las rentas
generales o almojarifazgos (6 por ciento de entrada o salida), se unían
a estos impuestos las tercias decimales (aplicadas a granos y frutos de la tierra)
y la horquilla que se cobraba sobre la hierba que se recogía en los riscos
y se par la fabricación de utilizada para tintes. Dentro de este grupo
de aduanas estaban lo que se denominaba puertos mojados del reino Valencia, Asturias
Galicia ,,, y los puertos secos en las fronteras de Aragón con Navarra
y Francia, de Castilla con Navarra, Guipúzcoa, Álava y Señorío
de Vizcaya, el arancel establecido llegó a alcanzar el 15 por ciento. En
la frontera entre Francia y Navarra tenían establecido desde muy antiguo
un impuesto conocido como Derecho de Tablas. En los puertos secos entre Castilla
y Portugal (en los reinos de Galicia, León, Castilla, Extremadura y Marquesado
de Ayamonte), el arancel base con los agregados alcanzaba el 12,75 por ciento. En
los puertos de Cataluña el impuesto recibía el nombre de el derecho
ordinario de General, al que se le añadió otro llamado de Guerra,
cuyo origen lo tuvo como medio para financia la Guerra de 1640. El derecho de
bolla, consistente en un 15 por ciento de las salidas y entradas de ropa de lana,
seda y mezclas, valoradas a su precio de venta. Toda la casuística Aduanera
quedo recogida desde 1704 en los "Libros de ordenaciones", a los que
debían sujetarse aduaneros, exportadores e importadores. Además
existían llamado Derecho de sanidad (un 3 por ciento adicional cobrado
en las aduanas de Cádiz, Puerto de Santa María, Sevilla, Málaga
y Cartagena para precaver el contagio que se padecía en Argel, hablamos
de 1743), así como los derechos de admirantazgo, la renta del azogue y
sus compuesto, la renta general de lanas y la de servicio y montazgo. Dentro
de las Rentas Generales se englobaban las llamada Rentas estancadas, que
se aplicaban sobre la sal, el tabaco y el Papel sellado.
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