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  Los Diezmos, eran contribuciones que los agricultores debían pagar 
a la Iglesia, y consistían en un Diez por ciento (10 %) de los frutos que 
se producían, (de ahí el nombre de diezmo) abonándolos en 
especie, es decir en el propio producto cosechado. 
 Para el cobro del diezmo 
existían dos procedimientos que se pueden llamar: sistema fiscal indirecto 
y sistema fiscal directo. Primeramente, las rentas decimales frecuentemente se 
arrendaban en subasta pública (sistema fiscal indirecto), pero cuando se 
carecía de licitadores se rechazaba el remate o no se consideraba rentable 
el sistema, por lo tanto quedaba en fialdad y era recabado directamente por el 
Obispado (sistema fiscal directo).
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