| |
Los Diezmos, eran contribuciones que los agricultores debían pagar
a la Iglesia, y consistían en un Diez por ciento (10 %) de los frutos que
se producían, (de ahí el nombre de diezmo) abonándolos en
especie, es decir en el propio producto cosechado.
Para el cobro del diezmo
existían dos procedimientos que se pueden llamar: sistema fiscal indirecto
y sistema fiscal directo. Primeramente, las rentas decimales frecuentemente se
arrendaban en subasta pública (sistema fiscal indirecto), pero cuando se
carecía de licitadores se rechazaba el remate o no se consideraba rentable
el sistema, por lo tanto quedaba en fialdad y era recabado directamente por el
Obispado (sistema fiscal directo).
Esta
página pertenece a "Glosario histórico. todacultura.com".
| |