todacultura.com

  

 Diezmos.

 
  


Los Diezmos, eran contribuciones que los agricultores debían pagar a la Iglesia, y consistían en un Diez por ciento (10 %) de los frutos que se producían, (de ahí el nombre de diezmo) abonándolos en especie, es decir en el propio producto cosechado.

Para el cobro del diezmo existían dos procedimientos que se pueden llamar: sistema fiscal indirecto y sistema fiscal directo. Primeramente, las rentas decimales frecuentemente se arrendaban en subasta pública (sistema fiscal indirecto), pero cuando se carecía de licitadores se rechazaba el remate o no se consideraba rentable el sistema, por lo tanto quedaba en fialdad y era recabado directamente por el Obispado (sistema fiscal directo).

Término anterior: 

Siguiente término:

  Dehesa Boyal
   Índice  
   Ducado


Esta página pertenece a "Glosario histórico. todacultura.com".

 
   
   
   
   
   
 

 
Búsqueda personalizada
  
 Inicio de página Inicio de Sección 
   Enlaces y comentarios       Recomendar          Favoritos         Mapa del sitio   
  Portada  
Esta página forma parte de: todaCultura.com 
© todaCultura  Condiciones de uso   Privacidad