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Se denomina señorío a la donación, con caracter hereditario,
de tierras y vasallos, incluida la jurisdicción, dada por monarcas a nobles
o clérigos como pago por servicios prestados o recompensa a méritos
adquiridos. Con posterioridad la Corona vendió varios miles de villas y
lugares a nobles, altos eclesiásticos o particulares. También, a
veces, una ciudad o villa compraba al rey la jurisdicción sobre un grupo
de aldeas de su entorno o sobre sí misma. Así, a mediados del siglo
XVIII la estructura jurisdiccional en la Corona de Castilla estaba conformada
por poblaciones realengas (cuya jurisdicción
directa correspondía al rey) y de órdenes, y por poblaciones de
señorío, pudiendo ser éste noble, eclesiástico, concejil
o de particulares.
La enajenación del señorío iba frecuentemente
acompañada del traspaso de la jurisdicción civil y criminal, con
el añadido de que quedaba en manos del señor el nombramiento de
las justicias, es decir, alcalde o alcaldes y sus brazos ejecutores, los alguaciles,
amén de otros oficios, como las escribanías. Cuando el Catastro,
los derechos de señorío eran más simbólicos que cuantiosos,
salvo en los casos en los que los señores habían comprado al rey
el derecho a percibir las alcabalas, las tercias reales u otros gravámenes
de mayor cuantía. Al igual que a los pueblos, también a los señores
se había prohibido la imposición de nuevos tributos o derechos,
quedando a perpetuidad obligados a percibir exclusivamente los que estuviesen
aforados en las casas y heredamientos en el momento de otorgarse la donación
o venta. El señorío es una institución, propia de la
Edad Media y la Edad Moderna en España, en cierto modo similar al feudo
del Imperio Carolingio. Esta
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