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El Servicio ordinario y extraordinario y su quince al millar era
el único impuesto recaudado exclusivamente entre los plebeyos, contribución
sobre la propiedad, vigente exclusivamente en las tierras de la Corona de Castilla.
Éstos constituían un impuesto estamental que pagaban únicamente
las personas del estado general o llano. En muchos pueblos se llama a este tributo
servicio real. Según se dice, estaba establecido que la cantidad fijada
a cada pueblo por la contaduría general de valores debía ser repartida
entre los vecinos del estado general en proporción a sus haciendas. Otros
impuestos que se incluyen en el mismo bloque son los derechos sobre la sosa y
la barrilla.
Los servicios -servicio ordinario y servicio extraordinario-
eran una tributación directa otorgada al rey en Cortes por su condición
de ingreso extraordinario y que debían pagar sólo los pecheros por
vecinos o fuegos. En un principio eran concedidos como contribución no
regular a un pedido regio, normalmente para alguna empresa exterior, pero, de
hecho, se convirtieron en un ingreso ordinario porque su concesión acabó
siendo perpetua, fijándose el montante del ordinario, a partir de 1538,
en trescientos millones de maravedíes y el del extraordinario en ciento
cincuenta millones. Del Servicio ordinario se hace ya mención
en el año de 1269 y se llama también Pecho Real. No tuvo otro origen
que el reconocimiento de vasallaje al Príncipe. El servicio extraordinario
y el quince al millar se recargaron á la renta anterior en 1560 por
el mismo principio. Por Real cédula de la Majestad del Señor
Rey D. Carlos IV, de 20 de noviembre de 1795, insería su Real decreto de
20 de
septiembre
anterior, extinguiendo para siempre en estos reinos el servicio
ordinario y extraordinario, á beneficio de la agricultura y del estado
general contribuyente: con cuyo motivo ya no le tendrán las Behetrías
de juntarse para semejantes repartimientos. En el preámbulo del mismo dice:
La contribución conocida con el nombre de servicio ordinario y extraordinario
y su quince al millar, hace mucho tiempo que la miro como contraria al fomento
de la agricultura y como perjudicial al bien general de la nación , por
recaer con gravamen progresivo sobre una clase muy apreciable de vasallos que
no siendo la mas afortunada, es sin embargo la que goza menos gracias, y la que
como mas numerosa contribuye mas con sus bienes y personase la manutención
y defensa común, según lo acaba de acreditar ahora, prodigando en
servirlo de la nación su sangre y hacienda con una sumisión y voluntad
digno de elogio y de recompensa.
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