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 Servicio ordinario y extraordinario y ...

 
  


El Servicio ordinario y extraordinario y su quince al millar era el único impuesto recaudado exclusivamente entre los plebeyos, contribución sobre la propiedad, vigente exclusivamente en las tierras de la Corona de Castilla. Éstos constituían un impuesto estamental que pagaban únicamente las personas del estado general o llano. En muchos pueblos se llama a este tributo servicio real. Según se dice, estaba establecido que la cantidad fijada a cada pueblo por la contaduría general de valores debía ser repartida entre los vecinos del estado general en proporción a sus haciendas. Otros impuestos que se incluyen en el mismo bloque son los derechos sobre la sosa y la barrilla.

Los servicios -servicio ordinario y servicio extraordinario- eran una tributación directa otorgada al rey en Cortes por su condición de ingreso extraordinario y que debían pagar sólo los pecheros por vecinos o fuegos. En un principio eran concedidos como contribución no regular a un pedido regio, normalmente para alguna empresa exterior, pero, de hecho, se convirtieron en un ingreso ordinario porque su concesión acabó siendo perpetua, fijándose el montante del ordinario, a partir de 1538, en trescientos millones de maravedíes y el del extraordinario en ciento cincuenta millones.
Del Servicio ordinario se hace ya mención en el año de 1269 y se llama también Pecho Real. No tuvo otro origen que el reconocimiento de vasallaje al Príncipe.
El servicio extraordinario y el quince al millar se recargaron á la renta anterior en 1560 por el mismo principio.

Por Real cédula de la Majestad del Señor Rey D. Carlos IV, de 20 de noviembre de 1795, insería su Real decreto de 20 de septiembre anterior, extinguiendo para siempre en estos reinos el servicio ordinario y extraordinario, á beneficio de la agricultura y del estado general contribuyente: con cuyo motivo ya no le tendrán las Behetrías de juntarse para semejantes repartimientos. En el preámbulo del mismo dice:” La contribución conocida con el nombre de servicio ordinario y extraordinario y su quince al millar, hace mucho tiempo que la miro como contraria al fomento de la agricultura y como perjudicial al bien general de la nación , por recaer con gravamen progresivo sobre una clase muy apreciable de vasallos que no siendo la mas afortunada, es sin embargo la que goza menos gracias, y la que como mas numerosa contribuye mas con sus bienes y personase la manutención y defensa común, según lo acaba de acreditar ahora, prodigando en servirlo de la nación su sangre y hacienda con una sumisión y voluntad digno de elogio y de recompensa.”

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