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Los Cientos es un impuesto de la corona de Castilla que aparecido
en 1629. Se denominaron cientos o cuatro unos por ciento fueron también
concesiones del reino a la Corona. En principio, los cientos constituyen una elevación
porcentual del tipo teórico de las alcabalas.
Se proponían por las cortes y sancionaban por el rey para cubrir determinados
servicios. Al unirse fiscalmente con la alcabala, se acabaron perpetuando.
En
un principio sólo era para determinados servicios, pero su vinculación
a la alcabala permitió que se perpetuase. En febrero de 1629 se estableció
el primer ciento, un uno por ciento de las ventas, para hacer frente al servicio
de los 12 millones de aquel año. Se concibió en un principio
como impuesto universal que abarcaba toda clase de productos, incluidos los exentos
de alcabala, exceptuando sólo al pan cocido
(de especial protección). También debería aplicarse en las
ferias exentas de alcabala. En cuanto a su extensión
territorial, debería abarcar toda la corona, incluyendo tanto el realengo
como el señorío. Por tal universalidad, pretendía recaudar
un millón y medio de ducados anuales, lo que suponía la mitad de
las alcabalas y tercias encabezadas (muy mermadas en su recaudación práctica).
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