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La Alcabala se englobada dentro de los impuestos que recaudaban las Rentas
Provinciales. Posiblemente el mas conocido de todos los tributo o impuestos
cuya aparición se remonta al s. XIV (concretamente 1342) y consistía
en un tanto por ciento que el fisco recaudaba sobre todas las ventas de productos
y de fincas tantas veces como dichos bienes fuesen vendidos ya fuera al por mayor
o por menor. Aparentemente era un impuesto indirecto que gravaba las compraventas,
y todo tipo de transferencias, que sin lugar a dudas, fue el impuesto que más
ingresos producía a la Hacienda Real. En el S. XVII la alcabala había
aumentado desde el primitivo 5 por ciento ya que consistía en el derecho
de la veintena parte (5 por ciento) de todo lo que se vendiese, permutase o sobre
lo que se estableciese censo. Siete años más tarde, en 1349, se
aumentó a un 10 por ciento, porcentaje en el que se perpetuó, incluso
llego hasta un 14 por 100. A propósito de este impuesto, Jovellanos comentaba
en su "Informe de la Ley agraria": "Estos impuestos, sorprendiendo
los productos de la tierra desde el momento que nacen, los persiguen y muerden
en toda su circulación sin perderlos jamás de vista ni soltar su
presa hasta el último instante del consumo.
A partir del siglo XVII
se le fueron añadiendo los cientos, (otro impuesto) como incrementos de
tipo teórico, para el pago de los servicios de millones.
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