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Transcripción
de las Respuestas Generales recogidas según la instrucción publicada
en el Real Decreto, ordenado por Fernando VI el 10 de octubre de 1749.Como
quiera que resulta un documento muy largo, para su mejor manejo y visualización
he dividido dicho documento en cuatro partes de diez preguntas cada una de ellas.
(Respuestas de la 21 a la 30). (AGS_CE_RG_L314_897.jpg.
Folio 844) 21. De qué número de vecinos se compone la población
y cuántos en la casas de campo o alquerías. 21ª.
A la vigésima prima Pregunta dijeron que el número de vecinos que
componen esta Población es diez y siete inclusas dos viudas y un labrador
de Mayor edad y que aunque suenen en las relaciones Casas de Campo no deben entenderse
por tal respecto de ser meramente una un casuco o cubierto para albergue de los
Ganados y responden
22. Cuántas casas habrá
en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas;
y si es de señorío,
explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento
del suelo, y cuánto. 22. A la vigésima
segunda pregunta dijeron que en esta población hay diez y nueve casas habitables,
cinco huecas que solo sirven para cerrar Ganado y un corral que llaman y es de
Concejo y que no hay algunas arruinadas ni inhabitables ni de las demás
alguna sin embargo de señorío
que por el establecimiento del dicho tenga carga a favor del señorío
y responden
23. Qué propios tiene el común
y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación. 23.
A la vigésima tercia pregunta dijeron que los propios que este término
digo ... (AGS_CE_RG_L314_898.jpg.
Folio 845) Común tiene son un horno de
pan Cocer que no le produce cosa alguna por que se aprovechan los vecinos por
sus personas y Materiales sin pagar estipendio alguno, un corral que solo sirve
para Cerrar Ganado de los que se aprehenden, Cinco fanegas
y media en tres piezas de prado de Regadío de solo dallo de Mediada Calidad,
una fanega en otro
Prado de la misma especie de buena Calidad y otro Prado de secano de dos fanegas
de solo dallo que estos son de Aprovechamiento particular del Común o Concejo
y de mediana calidad que su producto conforme las regulaciones hechas es doscientas
y treinta y cinco reales
y diez maravedíes,
y que también tiene por Propio este Lugar sin embargo de estar en la Situación
del término de Albendiego la tercera parte de un Molino Harinero que muele
de continuo con una piedra y la corriente del Rió Manadero de que percibe
este expresado Lugar por arrendamiento diez y ocho fanegas
y cuatro celemines
de trigo cada año que al precio regulado valen doscientos y setenta y cinco
reales y que por consiguiente
tiene otros que reservan para que los vecinos se aprovechen de sus frutos como
ya dejan declarado y son la Dehesa
Boyal para el Ganado de la labor con algunos Robles de cabida de doscientas
y cincuenta fanegas
de única calidad y las sesenta fanegas
de Monte con limitado número de encinas y que todo lo declarado en esta
pregunta es según y como de ella aparece y resultará de las cuentas
que de los años del último quinquenio presentaran para su justificación
y responden ... 24. Si el común disfruta algún
arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión,
quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué
cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué
especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede
de su aplicación. 22ª. A la vigésima
cuarta pregunta dijeron que el único arbitrio que este Común disfruta
es el Arrendar la Restrojera que el producto que de esto saca por quinquenio es
quinientos reales
de Vellón
annuos, esto sin em ... (AGS_CE_RG_L314_899.jpg
Folio 846) bargo de que para ello no tienen concesión
por tiempo limitado ni perpetuo, y que solo se valen de el para las urgencias
del Concejo en fuerza de costumbre inmemorial y que en el Ramo de vino impone
este Común por vía de Sisa
a razón de Real y medio por arroba en cuarenta que se consumen, que importan
sesenta reales que
se aplican para la paga de ciento y noventa y dos en que este dicho Lugar esta
encabezado
en la Ciudad de Guadalajara y no hay mas de lo que se pregunta y Responden
25.
Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores,
fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá
pedir individual razón. 25ª. A la Vigésima
quinta pregunta dijeron que los gastos que este Común tiene de precisión
cada año son cincuenta y seis reales
que se dan al Cura y sacristán para la celebridad de trece Misas Votivas
y Letanías: Treinta reales
en otros días que ocurre dicho Sr. Cura a es dicho Lugar y se ofrecen precisos:
Diez y ocho reales
que pagan anualmente a Manuel Alonso por la ocupación de Fiel
de hechos, y ciento y treinta y seis reales
que en varios gastos consume cada año como son composición de fuentes,
gastos de Procurados, Aposentamiento de soldados, y otros que por obviar prolijos
no se expresan que todos constan en la Relación que tiene presentada en
esta Audiencia y se verificarán de las cuentas que presentaran los que
reducidos a una suma impongan doscientos cuarenta reales
y que satisfecha esta cantidad, si queda algún residuo se reserva para
años en que ocurren mayores gastos y responden
26.
Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros,
su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual
noticia. 26ª. A la vigésima sexta pregunta
dijeron que este Concejo paga a la EXma. Srª Duquesa del Infantado once fanegas
y ocho celemines
de trigo cada año por un Censo
perpetuo que se halla impuesto sobre la parte de Molino que en término
de Albendiego goza, el que solo se pone sin embargo de no comprenderse ... (AG
S_CE_RG_L314_900.jpg. Folio 847) en esta operación
para la mejor inteligencia de sus propios y que tienen noticia se impuso con facultad
Real para lograr el beneficio de usufructo de dicha parte de Molino y que la expresada
facultad acompañaría en el Protocolo a la Escritura original y Responden
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario
u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón. 27ª.
A la vigésima séptima Pregunta dijeron que este Lugar paga a Su
Majestad que Dios Guarde por Servicio
Ordinario y Extraordinario Setenta y un real
y veinte y dos maravedíes
es por Servicio de Millones antiguos
Ciento noventa y dos reales
por los nuevos impuestos ciento y ocho y por derechos de primero segundo tercero
y cuarto unos por Ciento, Setenta y siete reales
y veinte y seis maravedíes
es y que además de esto y no obstante lo expresado en otra respuesta lo
hicieron aquí de que pagan igualmente al Su Majestad por Penas
de Cámara y Gastos de Justicia trece reales
y ocho maravedíes
es y también lo hicieron sin embargo de no ser Contribuciones reales para
que se eche de ver el todo de lo que este Lugar Contribuye y reparte a sus vecinos
a excepción de los que por Sisa
produce la taberna de que paga al Marqués de Tabara digo al Conde de Coruña
por pasar los Presos de esta Jurisdicción por la de Hijes de que es Señor,
Cinco reales y tres
maravedíes
es y a la Duquesa del Infantado por Alcabalas
doscientos treinta y nueve reales
y medio lo cual verificaron con legítimos instrumentos y responden
28.
Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién,
si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce
cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse
con copia. 28ª. A la vigésima Octava Pregunta
dijeron que en este término está enajenado de la Real Corona ,el
señorío
y Vasallaje de este Lugar por el cual paga por vía de reconocimiento de
tal los doscientos treinta y nueve reales
un maravedíes
declarados en la solución dos. Las Alcabalas
por que también pagan doscientos treinta y nueve reales
y diez y siete maravedíes
es
(AGS_CE_RG_L314_901.jpg.
Folio 848) Annuos (anuales); las
Penas de Sangre, Calumnia y Mostrencos
que por ellos no tienen noticia se pague cosa alguna todo esto a favor de la Excma.
Señora Duquesa del Infantado y que ignoran si la enajenación
fue por servicio pecuniario o de personas y que los títulos de pertenencia
paran en dicha Señora y que también lo están las Tercias
reales a favor del Exc. Señor Conde de Coruña cuyo producto
es cada año por quinquenio doscientos y setenta reales
de Vellón
reducidos los especies a moneda, y que también esta enajenada
la parte que del corto importe de los derechos privativos perciben el Cura, iglesia
y Animas de este Lugar en lo que pudiera pertenecer a Su Majestad pero que por
no saber la proporción que para repartir se observa en este Obispado, no
pueden declarar su valor, solo si que pudiera ser de Corta Cantidad y que para
su goce solo tienen dichos Interesados la Posesión de costumbre inmemorial
y Responden ... 29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas,
panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados,
ferias, etc. hay en la población. 29ª.
A la vigésima nona pregunta dijeron que en este Lugar hay una Taberna que
no produce a este Concejo cosa alguna respecto de echarse a los vecinos como carga
Concejil y únicamente produce los sesenta reales
de Sisa declarados
y que aunque hay un horno propio de este Concejo que no le produce por razón
de tal cosa alguna por lo que en la solución veinte tres tienen declarado
y no hay otra cosa de lo que se pregunta y responden
30.
Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué
se mantienen. 30ª. A la trigésima Pregunta
dijeron que no hay cosa de lo que contiene y responden ...
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