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Transcripción
de las Respuestas Generales recogidas según la instrucción publicada
en el Real Decreto, ordenado por Fernando VI el 10 de octubre de 1749.Como
quiera que resulta un documento muy largo, para su mejor manejo y visualización
he dividido dicho documento en cuatro partes de diez preguntas cada una de ellas.
(Respuestas de la 11 a la 20). (AGS_CE_RG_L314_892.jpg.
Folio 839) 11. Qué especies de frutos se cogen en el término. 11ª.
A la undécima pregunta dijeron que las especies de frutos que en las tierras
de este término se cogen son trigo, cebada, centeno, avena, hortaliza,
bellota, heno, Palos de Olmo y por los ganados que la pastan hierba sin dallar
y fuera de ellas hay otras que son lana, corderos, chotos y responden ... 12.
Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros,
produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad
de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles
que hubiese. 12ª. A la duodécima pregunta
dijeron que cada fanega
de tierra de sembradura de secano con una ordinaria cultura unos años con
otros, producirá el que se siembra, que es uno si y otro no, siendo de
la mejor calidad, cuatro fanegas
y diez celemines
de trigo, nueve y ocho celemines
de cebada, nueve y un celemín
de centeno, u diez y seis y un celemín
de avena: De la segunda tres fanegas
y diez celemines
de trigo, siete y ocho de cebada, siete y dos de centeno, u doce fanegas
y nueve celemines
de avena: Y de la de Ínfima dos fanegas
y diez celemines
de trigo cinco y ocho de cebada , cinco y cuatro de centeno y nueve fanegas
y cinco celemines
de Avena, y que sin embargo de que regulado el producto de esta especie de tierras
sacando la cuenta por el centeno y avena resulta una muy corta diferencia, mirando
al que por el trigo y cebada dimana, se atienda para la graduación al expresado
fruto de trigo y no a los demás por ser la principal simienza y cosecha
de el y no haber regla fija para sembrar los granos en calidades conocidas: Cada
fanega de prado
de regadío de Dallo y Pasto privativo de primera ...
(AGS_CE_RG_L314_893.jpg.
Folio 840) calidad
regulan producirá sesenta haces de heno y la de segunda cuarenta y ambas
además del heno regulan el pasto que les quedan a veinte reales
de Vellón
cada una, Cada fanega
de solo dallo y de regadío y el pasto común setenta haces de heno
siendo de la mejor calidad, de la segunda sesenta y de la tercera cincuenta. Cada
fanega de dallo
y Pasto privativo de secano de primera calidad cincuenta haces y de la segunda
treinta y ambas regulan además del dallo por el pasto que les queda y producen
a quince reales por
cada un fanega.
Cada fanega de Prado
de dallo privativo y el pasto común siendo de primera calidad de secano
produce sesenta haces de heno; de la de segunda cincuenta y de la de tercera cuarenta.
Cada fanega de las
de la Dehesa Boyal
para Ganado de la labor con algunos Robles extendidos de única calidad
común su aprovechamiento privativo de los vecinos regulan que por sus pasto
darían en arrendamiento por fanega
veinticuatro reales
de Vellón
por cuanto aunque no se se pastase jamás se podría dallar y que
además de esto producirían los robles que en cada una de estas hay
lo que en la segunda digo siguiente pregunta expresaron. Cada fanega
de tierra de regadío para hortaliza de la primera calidad consideran dará
cada año doce cargas
de hortalizas y de la segunda once y que a tierras yermas por desidia por naturaleza
de Particulares y sin Dueño Pasto de el monte y de los Prados nombrados
por de solo dallo privativo, ni a las Eras no regulan producto aquellos por se
Comunes a los Pueblos comarcanos con quien este tiene Comunidad y a estas por
dar su utilidad en Arrendamiento como tienen expuesto y responden
(AGS_CE_RG_L314_894.jpg.
Folio 841) 13. Qué producto se regula darán por medida de
tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese
hecho el plantío, cada uno en su especie. 13ª.
A la décima tercia pregunta dijeron que los Robles que en cada fanega
de las doscientas y cincuenta de la dehesa del Ganado de la Labor hay producirán
cinco celemines
de bellotas y que su valor es además del producto que por el pasto dejan
regulado. Que cada fanega
de las del monte con algunos pies de encina la consideran darán de producto
a fanega de bellota
y que por leña no se debe regular a la encina ni Robles útil alguno
por reservarse, como dejan expresado, para solo el fruto de bellota y por esto
no haberse conocido de tiempo inmemorial costa alguna. Que en cada fanega
de olmeda de única calidad, replantándola a su tiempo y sazones
ocupada con cuarenta y ocho olmos, se podrían cortas cada año cinco
olmos y responden ... 14. Qué valor tienen ordinariamente
un año con otro los frutos que producen las tierras del término,
cada calidad de ellos. 14. A la décima cuarta
dijeron que el valor a que asciende ordinariamente en la solución anterior
dejan declarados es en esta forma: La fanega
de trigo a quince reales
de Vellón,
la de centeno a ocho reales,
la de Avena cuatro y medio, la de bellota de encina o roble a cuatro, la carga
de hortalizas a cinco reales,
el haz de heno a diez y seis maravedíes,
el palo de olmo a tres reales,
el cordero a diez, la libra de lana a real y el choto o cabrito a once también
reales de
Vellón y responden
15. Qué derechos
se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo,
primicia, tercio-diezmo
u otros; y a quien pertenecen. 15. A la décima
quinta pregunta dijeron que sobre las heredades y efectos de este término
se halla impuesto el derecho de diezmos
que es y se entiende de cada diez fanegas,
cargas, cabezas (da) una y el de Primicia
que es excediendo la cosecha de cinco fanegas
y llegando a cinco y media, media, y excediendo de la cinco y no llegando a las
cinco y media, el exceso, y que en los diezmos
que entran en Cilla
Común son (están) interesados el Sr. Cura de la Iglesia de este
Lugar, El cabildo Eclesiástico de Sigüenza, la dignidad de Obispo,
el préstamo que goza D. Baltasar ... (AGS_CE_RG_L314_895.jpg.
Folio 842) Pereda, clérigo de Menores ene
el Pueblo de Salazares en las Montañas de Burgos el Excmo Sr, Conde de
Coruña por las tercias reales
y no hacen memoria de otros y que además de estos derechos lleva para si
la Iglesia de este Lugar privativamente el que adeudan la Heredad que posee y
el del sitio que llaman de Bornoba y heredad que por el curato goza en este termino
Pollos lechoncillos que es corta porción, pertenece a el cura de este dicho
lugar y al mismo el derecho de Primacía
por la Administración de Sacramentos y que también es y llevan para
si las Animas el que adeudan las heredades que tienen por suyas propias u responde
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los
referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año
con otro. 16ª. A la décima sexta pregunta
dijeron que los expresados derechos suponiendo que no son legítimamente
los derechos adeudados de todas las Heredades que comprende el término
ni de solo parte de ellas por cuanto este Lugar tiene con la Villa de Hijes yer
dead ¿vueltas? que se entienden trayendo a la Cilla
de este dicho Lugar el que procede de Heredades que sus vecinos labran en el termino
de aquella y por consiguiente a la de dicha villa los de las que labran sus vecinos
en este términos, ascenderán unos años con otros a lo siguiente.
El derecho de la Cilla
Común ochenta fanegas
de trigo, treinta y siete fanegas
de cebada, treinta de Centeno, seis de Avena, sesenta y una Libra
de lana, doce corderos, tres chotos o cabritos, ciento y cuarenta y dos maravedíes
es de los ¡ _ - - -¿(menudos, mentados, mencionados: El Privativo
de la Iglesia a dos fanegas
y media de trigo, media de cebada una y media de Centeno y media de Avena, el
de las Animas a media fanega
de trigo, el de Bornoba y tierra del curato que toca al Cura a tres fanegas
de Centeno: el de Pollos Lechoncillos y otras menudencias a veinte reales
, el derecho de Primicia que también pertenece a dicho Cura a siete fanegas
y media de trigo, seis de cebada, seis y media de Centeno y dos de Avena y Responden
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u
de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué
metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce
cada uno de utilidad al año. 17ª. A la
décima séptima pregunta dijeron que en este término hay un
molino harinero propio de la Capellanía que goza D. ... (AGS_CE_RG_L314_896.jpg.
Folio 843) Miguel Bacas, presbiterio en el lugar
de Bustares y fundo D. Francisco Ortega que por quinquenio regulan le produce
treinta y cinco fanegas
de trigo y que no hay otro artefacto ni cosa más de los que se pregunta
y responden
18. Si hay algún esquilmo
en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene
al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año. 18.
A la décima octava pregunta dijeron que en este término no hay Esquileo
alguno y que solo los vecinos esquilman sus ganados de cuyos productos darán
razón a las que fuere preguntado con lo que satisfacen ... (Al
parecer se confunde esquilmo con esquilo, como se explica en el vocabulario) 19.
Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen. 19.
A la décima nona pregunta dijeron que en este término hay veinte
y tres Colmenas en el de Cañamares quince, las cinco de Miguel Leal y las
diez de Gil Castillo que ambas partidas componen treinta y ocho y pertenecen las
cinco de todas al otro Miguel Leal veintidós al citado Gil, dos a francisco
Bodega, cinco a Gregorio Chicharro y las cuatro restantes a Teresa Montero y que
la utilidad que a cada uno sea de dentro o fuera del término Regulan por
Miel y Cera a seis reales
y medio y responden ... 20. De qué especies de ganado
hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de
regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera
del término, donde y de qué número de cabezas, explicando
el nombre del dueño. 20ª. A la duodécima
pregunta del expresado Interrogatorio dijeron que las especies y número
de ganados que hay en este término es en esta forma dos mulas y machos
domados de labor y trece Cerriles, once Pollinos y Pollinas domadas que se ejercitan
en la asistencia de la labor y siete cerriles, cuarenta y cuatro bueyes y Vacas
domados de labor y treinta y un Cerriles, Cinco yeguas domadas de labor y seis
caballos y yeguas Cerriles, cincuenta y seis cerdos y cerdas grandes y pequeños,
cuatrocientas y cuarenta ovejas, borregas, Primalas, cuarenta y nueve carneros,
Borregos y Primales, Ciento veinte cabras y Primalas, ochenta y seis machos y
Primales de esta especie, y que no tiene vecino alguno cabaña o yeguada
que paste fuera de este término, y que las utilidades que respectivamente
regulan dar a sus Dueños son así: A cada mula o Macho Cerril en
cada uno de los tres
(AGS_CE_RG_L314_897.jpg.
Folio 844) que contemplan necesarios su venta
cría venta o provecho setenta reales
de Vellón.
A cada Pollino o Pillina Cerril en cada uno de los mismos años treinta
reales. A cada cabeza
de ganado Boyal Cerril por cada uno de los citados años sesenta reales.
A cada Caballo o Yegua Cerril en dicha forma cuarenta reale
. A cada cerdo o Cerda grande o pequeña por cada año que regulan
necesario para su cría o provecho veinte y ocho reales.
A cada cabeza de ganado Lanar de uno u otro diente en lana todos y la oveja en
leche y cría en cada uno de los cuatro que contemplan para su cría
precisos seis reales.
A cada una de las de cabrío por cada uno de los mismos años seis
reales, entendiéndose
que el regular con uniformidad a los Ganados de varios dientes es por que habiendo
hecho Juicio sobre ello han experimentado que todas con distinción de especies
dan una misma utilidad y que no se la regulan a los que se ejercitan en la labor
por redundar en beneficio de este y responden ...
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