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  Ujados: Catastro Marqués de la Ensenada.

   
 
  Naturales.
  Sociales.
 

Transcripción de las Respuestas Generales recogidas según la instrucción publicada en el Real Decreto, ordenado por Fernando VI el 10 de octubre de 1749.

Como quiera que resulta un documento muy largo, para su mejor manejo y visualización he dividido dicho documento en cuatro partes de diez preguntas cada una de ellas. (Respuestas de la 11 a la 20).

(AGS_CE_RG_L314_892.jpg. Folio 839)
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
11ª. A la undécima pregunta dijeron que las especies de frutos que en las tierras de este término se cogen son trigo, cebada, centeno, avena, hortaliza, bellota, heno, Palos de Olmo y por los ganados que la pastan hierba sin dallar y fuera de ellas hay otras que son lana, corderos, chotos y responden ...

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
12ª. A la duodécima pregunta dijeron que cada fanega de tierra de sembradura de secano con una ordinaria cultura unos años con otros, producirá el que se siembra, que es uno si y otro no, siendo de la mejor calidad, cuatro fanegas y diez celemines de trigo, nueve y ocho celemines de cebada, nueve y un celemín de centeno, u diez y seis y un celemín de avena: De la segunda tres fanegas y diez celemines de trigo, siete y ocho de cebada, siete y dos de centeno, u doce fanegas y nueve celemines de avena: Y de la de Ínfima dos fanegas y diez celemines de trigo cinco y ocho de cebada , cinco y cuatro de centeno y nueve fanegas y cinco celemines de Avena, y que sin embargo de que regulado el producto de esta especie de tierras sacando la cuenta por el centeno y avena resulta una muy corta diferencia, mirando al que por el trigo y cebada dimana, se atienda para la graduación al expresado fruto de trigo y no a los demás por ser la principal simienza y cosecha de el y no haber regla fija para sembrar los granos en calidades conocidas: Cada fanega de prado de regadío de Dallo y Pasto privativo de primera ...

(AGS_CE_RG_L314_893.jpg. Folio 840)
calidad regulan producirá sesenta haces de heno y la de segunda cuarenta y ambas además del heno regulan el pasto que les quedan a veinte reales de Vellón cada una, Cada fanega de solo dallo y de regadío y el pasto común setenta haces de heno siendo de la mejor calidad, de la segunda sesenta y de la tercera cincuenta. Cada fanega de dallo y Pasto privativo de secano de primera calidad cincuenta haces y de la segunda treinta y ambas regulan además del dallo por el pasto que les queda y producen a quince reales por cada un fanega. Cada fanega de Prado de dallo privativo y el pasto común siendo de primera calidad de secano produce sesenta haces de heno; de la de segunda cincuenta y de la de tercera cuarenta. Cada fanega de las de la Dehesa Boyal para Ganado de la labor con algunos Robles extendidos de única calidad común su aprovechamiento privativo de los vecinos regulan que por sus pasto darían en arrendamiento por fanega veinticuatro reales de Vellón por cuanto aunque no se se pastase jamás se podría dallar y que además de esto producirían los robles que en cada una de estas hay lo que en la segunda digo siguiente pregunta expresaron. Cada fanega de tierra de regadío para hortaliza de la primera calidad consideran dará cada año doce cargas de hortalizas y de la segunda once y que a tierras yermas por desidia por naturaleza de Particulares y sin Dueño Pasto de el monte y de los Prados nombrados por de solo dallo privativo, ni a las Eras no regulan producto aquellos por se Comunes a los Pueblos comarcanos con quien este tiene Comunidad y a estas por dar su utilidad en Arrendamiento como tienen expuesto y responden …

(AGS_CE_RG_L314_894.jpg. Folio 841)
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
13ª. A la décima tercia pregunta dijeron que los Robles que en cada fanega de las doscientas y cincuenta de la dehesa del Ganado de la Labor hay producirán cinco celemines de bellotas y que su valor es además del producto que por el pasto dejan regulado. Que cada fanega de las del monte con algunos pies de encina la consideran darán de producto a fanega de bellota y que por leña no se debe regular a la encina ni Robles útil alguno por reservarse, como dejan expresado, para solo el fruto de bellota y por esto no haberse conocido de tiempo inmemorial costa alguna. Que en cada fanega de olmeda de única calidad, replantándola a su tiempo y sazones ocupada con cuarenta y ocho olmos, se podrían cortas cada año cinco olmos y responden ...

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
14. A la décima cuarta dijeron que el valor a que asciende ordinariamente en la solución anterior dejan declarados es en esta forma: La fanega de trigo a quince reales de Vellón, la de centeno a ocho reales, la de Avena cuatro y medio, la de bellota de encina o roble a cuatro, la carga de hortalizas a cinco reales, el haz de heno a diez y seis maravedíes, el palo de olmo a tres reales, el cordero a diez, la libra de lana a real y el choto o cabrito a once también reales de Vellón y responden …

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
15. A la décima quinta pregunta dijeron que sobre las heredades y efectos de este término se halla impuesto el derecho de diezmos que es y se entiende de cada diez fanegas, cargas, cabezas (da) una y el de Primicia que es excediendo la cosecha de cinco fanegas y llegando a cinco y media, media, y excediendo de la cinco y no llegando a las cinco y media, el exceso, y que en los diezmos que entran en Cilla Común son (están) interesados el Sr. Cura de la Iglesia de este Lugar, El cabildo Eclesiástico de Sigüenza, la dignidad de Obispo, el préstamo que goza D. Baltasar ...

(AGS_CE_RG_L314_895.jpg. Folio 842)
Pereda, clérigo de Menores ene el Pueblo de Salazares en las Montañas de Burgos el Excmo Sr, Conde de Coruña por las tercias reales y no hacen memoria de otros y que además de estos derechos lleva para si la Iglesia de este Lugar privativamente el que adeudan la Heredad que posee y el del sitio que llaman de Bornoba y heredad que por el curato goza en este termino Pollos lechoncillos que es corta porción, pertenece a el cura de este dicho lugar y al mismo el derecho de Primacía por la Administración de Sacramentos y que también es y llevan para si las Animas el que adeudan las heredades que tienen por suyas propias u responde …

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
16ª. A la décima sexta pregunta dijeron que los expresados derechos suponiendo que no son legítimamente los derechos adeudados de todas las Heredades que comprende el término ni de solo parte de ellas por cuanto este Lugar tiene con la Villa de Hijes yer dead ¿vueltas? que se entienden trayendo a la Cilla de este dicho Lugar el que procede de Heredades que sus vecinos labran en el termino de aquella y por consiguiente a la de dicha villa los de las que labran sus vecinos en este términos, ascenderán unos años con otros a lo siguiente. El derecho de la Cilla Común ochenta fanegas de trigo, treinta y siete fanegas de cebada, treinta de Centeno, seis de Avena, sesenta y una Libra de lana, doce corderos, tres chotos o cabritos, ciento y cuarenta y dos maravedíes es de los ¡ _ - - -¿(menudos, mentados, mencionados: El Privativo de la Iglesia a dos fanegas y media de trigo, media de cebada una y media de Centeno y media de Avena, el de las Animas a media fanega de trigo, el de Bornoba y tierra del curato que toca al Cura a tres fanegas de Centeno: el de Pollos Lechoncillos y otras menudencias a veinte reales , el derecho de Primicia que también pertenece a dicho Cura a siete fanegas y media de trigo, seis de cebada, seis y media de Centeno y dos de Avena y Responden …

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
17ª. A la décima séptima pregunta dijeron que en este término hay un molino harinero propio de la Capellanía que goza D. ...

(AGS_CE_RG_L314_896.jpg. Folio 843)
Miguel Bacas, presbiterio en el lugar de Bustares y fundo D. Francisco Ortega que por quinquenio regulan le produce treinta y cinco fanegas de trigo y que no hay otro artefacto ni cosa más de los que se pregunta y responden …

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
18. A la décima octava pregunta dijeron que en este término no hay Esquileo alguno y que solo los vecinos esquilman sus ganados de cuyos productos darán razón a las que fuere preguntado con lo que satisfacen ...
(Al parecer se confunde esquilmo con esquilo, como se explica en el vocabulario)

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
19. A la décima nona pregunta dijeron que en este término hay veinte y tres Colmenas en el de Cañamares quince, las cinco de Miguel Leal y las diez de Gil Castillo que ambas partidas componen treinta y ocho y pertenecen las cinco de todas al otro Miguel Leal veintidós al citado Gil, dos a francisco Bodega, cinco a Gregorio Chicharro y las cuatro restantes a Teresa Montero y que la utilidad que a cada uno sea de dentro o fuera del término Regulan por Miel y Cera a seis reales y medio y responden ...

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
20ª. A la duodécima pregunta del expresado Interrogatorio dijeron que las especies y número de ganados que hay en este término es en esta forma dos mulas y machos domados de labor y trece Cerriles, once Pollinos y Pollinas domadas que se ejercitan en la asistencia de la labor y siete cerriles, cuarenta y cuatro bueyes y Vacas domados de labor y treinta y un Cerriles, Cinco yeguas domadas de labor y seis caballos y yeguas Cerriles, cincuenta y seis cerdos y cerdas grandes y pequeños, cuatrocientas y cuarenta ovejas, borregas, Primalas, cuarenta y nueve carneros, Borregos y Primales, Ciento veinte cabras y Primalas, ochenta y seis machos y Primales de esta especie, y que no tiene vecino alguno cabaña o yeguada que paste fuera de este término, y que las utilidades que respectivamente regulan dar a sus Dueños son así: A cada mula o Macho Cerril en cada uno de los tres …

(AGS_CE_RG_L314_897.jpg. Folio 844)
que contemplan necesarios su venta cría venta o provecho setenta reales de Vellón. A cada Pollino o Pillina Cerril en cada uno de los mismos años treinta reales. A cada cabeza de ganado Boyal Cerril por cada uno de los citados años sesenta reales. A cada Caballo o Yegua Cerril en dicha forma cuarenta reale . A cada cerdo o Cerda grande o pequeña por cada año que regulan necesario para su cría o provecho veinte y ocho reales. A cada cabeza de ganado Lanar de uno u otro diente en lana todos y la oveja en leche y cría en cada uno de los cuatro que contemplan para su cría precisos seis reales. A cada una de las de cabrío por cada uno de los mismos años seis reales, entendiéndose que el regular con uniformidad a los Ganados de varios dientes es por que habiendo hecho Juicio sobre ello han experimentado que todas con distinción de especies dan una misma utilidad y que no se la regulan a los que se ejercitan en la labor por redundar en beneficio de este y responden ...

Siguientes respuestas de la 21 a la 30.

   
   
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