| |||||||
|
Ujados: Catastro Marqués de la Ensenada. | |||||||||||||||||||||||||
| Transcripción de las Respuestas Generales recogidas según la instrucción publicada en el Real Decreto, ordenado por Fernando VI el 10 de octubre de 1749.Como quiera que resulta un documento muy largo, para su mejor manejo y visualización he dividido dicho documento en cuatro partes de diez preguntas cada una de ellas. (Respuestas de la 31 a la 40).(AGS_CE_RG_L314_901.jpg.
Folio 848) 32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños,
ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías,
médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué
ganancia se regula puede tener cada uno al año. (AGS_CE_RG_L314_902.jpg
Folio 849) 33.
Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción,
como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros,
sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando
en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales
y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de
su oficio, al día cada uno. 34.
Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención
de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los
demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos;
explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a
cada uno de los que hubiese. 35.
Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo
se paga el jornal diario a cada uno. 36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población. 37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones,
que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas,
a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al
año. 38. Cuántos
clérigos hay en el pueblo. 39. Si hay algunos conventos, de qué religiones
y sexo, y qué número de cada uno. 40. Si el rey tiene en el término o pueblo
alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales,
que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto
producen. (AGS_CE_RG_L314_903.jpg.
Folio 850) Y que todo lo que llevan dicho es la verdad a cargo del Juramento hecho y que en ello se afirman y ratifican y lo saben por ser Labradores y entender por experiencia en todos los asuntos referidos por lo que no han hecho agravio a Persona alguna y dijeron ser de edad el Sr. Pedro Ibáñez , regidor de cincuenta y tres años Manuel de Alonso Fiel de hechos, Treinta, Gil Castillo de sesenta y seis años, Gregorio Chicharro de Cincuenta y dos y Francisco Bodega de treinta y seis estos expertos nombrados por la Justicia de este Lugar Agustín de Hijes vecino del de Torrevicente de sesenta y ocho años y Pedro Redondo del de Albendiego también de edad de sesenta y ocho años estos nombrados por su Merced quien lo firmo con los que a excepción de dicho Sr. Cura, supieron y por lo que no un testigo a su ruego de que yo es escribano doy fe D. José Pérez de Olmedo = Gil Castillo = Manuel de Alonso = Francisco Bodega = Pedro Redondo = por testigo y a ruego Gil Noguerales = Ante mi = Balerio Gómez Es copia de su original que queda en esta (AGS_CE_RG_L314_904.jpg
) Firmas: | ||||||||||||||||||||||||
Búsqueda personalizada
|
Inicio de Sección |
| Portada |
Esta página forma parte de: todaCultura.com | © todaCultura |