Transcripción
de las Respuestas Generales recogidas según la instrucción publicada
en el Real Decreto, ordenado por Fernando VI el 10 de octubre de 1749.
Como
quiera que resulta un documento muy largo, para su mejor manejo y visualización
he dividido dicho documento en cuatro partes de diez preguntas cada una de ellas.
(Respuestas de la 21 a la 30)(AGS_CE_RG_L313_829.jpg.
Folio 788) 21. De qué número de vecinos se compone la población
y cuántos en la casas de campo o alquerías. 21ª.
A la vigésima prima Dijeron que esta población se compone de sesenta
vecinos incluso un labrador de mayor edad, siete viudas y dos pobres, y que no
hay otros fuera de ella y responden
22. Cuántas
casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas
arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna
carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto. 22ª.
A la vigésima segunda Dijeron que en esta Población hay cincuenta
y cinco casas habitables, dos inhabitables, siete casarazos (casillos)
(AGS_CE_RG_L313_830.jpg.
Folio 789) para cerrar ganado, cinco corrales,
cuatro Pajares y seis solares en una era (aunque parece que pone cera)
y que no pagan cosa alguna y a la casa de la Duquesa de la Duquesa del Infantado
por el establecimientote el suelo sin embargo de ser de Señorío
este lugar y responden
23. Qué propios tiene el
común y a que asciende su producto al año, de que se deberá
pedir justificación. 23ª. A la vigésima
tercia Dijeron que los propios que este común tiene son la tercera parte
del molino Harinero en que tienen los Condumios de Arriba y Abajo las dos restantes
y produce a este concejo, Doscientos treinta y cinco Reales
y que sin embargo de que lo hayan de expresar en la solución que corresponda
es propio de este de este Concejo el arrendar la Panadería que por quinquenio
le produce Diez Reales
annuos (anuales), Un censo alquilar contra Martín Sanz vecino de Albendiego
su principal cuatrocientos y cuarenta Reales
y sus réditos annuos (anuales), trece y seis maravedíes
que unidos estos con las dos partidas anteriores componen la de Doscientos cincuenta
y ocho Reales y
seis maravedíes,
y
(AGS_CE_RG_L313_831.jpg.
Folio 790) que además de estos propios
tiene otros que no le dan algún útil por aprovecharse Privativamente
los vecinos de Común de ellos sin pagarle cosa alguna y son una Dehesa
Boyal de caber trescientas fanegas
de secano de única calidad, un monte de encina de noventa y seis fanegas
pobladas de única calidad, otro de pino de cincuenta fanegas
de la propia y un prado de de quince fanegas
reguladas por de regadío de Dallo y Pasto de ínfima calidad, una
Piera de eras de trillar pan sin empedrar de cuatro fanegas
y que su certeza constara de la cuentas de propios que ofrecen presentar y responden
24. Si el común disfruta algún arbitrio,
sisa u otra cosa,
de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia
que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al
año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer
si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación. 24ª.
A la vigésimo cuarta Dijeron que el único arbitrio que este Común
disfruta es Doscientos y cincuenta Reales
que Don Francisco Baladíez, vecino de Miedes que paga en arrendamiento
en cada un año por la rastrojera de este término sin embargo de
que para ello no tiene concesión por tiempo limitado ni perpetuo
(AGS_CE_RG_L313_833.jpg.
Folio 791) y que solo se valen de él en
fuerza de costumbre inmemorial para las urgencias de el Concejo y que en el ramo
de vinos impone este Común por vía de sisa
mil Reales, al
respecto de los de Vellón
que se aplican para la satisfacción de mil Doscientos cinco Reales
y treinta y un maravedíes
en que por millones
esta encabezado
este dicho Lugar a beneficio de los vecinos y responden
25.
Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores,
fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá
pedir individual razón. 25ª. A la vigésima
quinta Dijeron que los gastos que este Común satisface cada año
son quince Reales
al Fiel
de hechos, veinticinco en Misas votivas, letanías y otras funciones
y que además de estos se le ofrecen otros como limosna a Santos Lugares,
Redención de cautivos, conducción de soldados y otros que por obviar
prolijidad se omiten su expresión que por quinquenio ascienden a cuarenta
Reales (de) Vellón
y que todo constará de la relación presentada de que han ofrecido
hacerlo y responden
26. Que cargos de Justicia tiene el
común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo
y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia. 26ª.
A la vigésima sexta Dijeron que este Concejo tiene contra sus propio un
censo
(AGS_CE_RG_L313_834.jpg.
Folio 792) al
quitar a Favor de Don Francisco Miguel Sanz cura de la Villa de Retortillo
a quien paga de réditos por el por el Principal que al respecto de ciento
por tres corresponde treinta y seis Reales
(de) Vellón y otro de
iguales circunstancias por el que paga al hospital de San Matheo de la Ciudad
de Sigüenza con el mismo respecto ciento treinta y dos Reales
y otro señaladamente sobre la tercera parte del Molino Harinero perpetuo,
por el que paga de feudo annual reducido el granado (grano) a moneda ciento setenta
y cinco Reales
(de) Vellón y que tiene
noticia se impusieron con facultad Real para lograr el beneficio del usufructo
de dichas fincas y que las expresadas facultades acompañan a las escrituras
en los protocolos y responden
27. Si está cargado
de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir
individual razón. 27ª. A la vigésima
séptima Dijeron que este Lugar paga a su Majestad (Que Dios guarde) por
Servicios de Millones:
mil doscientos cinco Reales
y treinta y un maravedíes,
por cientos cuatrocientos ochenta y ocho Reales
y diez maravedíes,
que por estas contribuciones
(AGS_CE_RG_L313_835.jpg.
Folio 793) se encabeza este dicho Lugar en la
Ciudad de Sigüenza por Servicios
Ordinario y extraordinario: ciento veinte y siete Reales
y un maravedíes
y que sin embargo de lo que lo habían de expresar donde corresponda lo
hacen aquí de pagar igualmente a su Majestad Veinte y un Reales
y ocho maravedíes
y medio por Penas
de Cámara y Gastos de Justicia y que no obstante el no ser contribuciones
Reales para que
con más exactitud se eche de ver el todo de lo que este dicho lugar contribuye
y reparte a sus vecinos exceptuando lo que por sisa
produce la Taberna aunque en otras respuestas se duplique expusieron en esta pagar
a la Duquesa del Infantado además del Derecho de Señorío
y Vasallaje Quinientos dos Reales
y veinte y seis maravedíes,
por Alcabalas
al Conde de la Coruña por pasar por término de la Villa de Hijes
(de que es Señor) los presos de los lugares de esta Tierra de Miedes quince
Reales y ocho maravedíes
y medio cuyas cantidades consta repartírsele por dicha Villa en
(AGS_CE_RG_L313_836.jpg.
Folio 794) testimonio de el escribano de su Ayuntamiento
y por otro encabezamiento
que tiene que pagar al Marqués de Tabara por el derecho de tercero medio
por ciento que goza: veinte y nueve Reales
y catorce maravedíes
y responden
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras
rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo,
de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán
pedir los títulos y quedarse con copia. 28ª.
A la vigésima octava Dijeron que en este término esta enajenado
de la Real Corona el Señorío
y Vasallaje por el cual paga en vía de reconocimiento este Lugar los cuatrocientos
noventa y ocho Reales
y medio, Las Alcabalas
porque también paga quinientos dos Reales
y veinte y seis maravedíes,
y las Penas de Sangre, Calumnias y Mostrencos que por ellas no tienen noticias
se pague cosa alguna esto a favor de la Duquesa de el Infantado el derecho
de tercero medio por ciento, en el del Marqués de Tabara que le rinde
veinte y nueve Reales
y catorce maravedíes,
las Tercias Reales
en el de el Conde de la Coruña que por quinquenio le rinden ciento setenta
y nueve Reales
y dos maravedíes
reducidos los especies a moneda, la parte que de los diezmos
privativos que
(AGS_CE_RG_L313_837.jpg.
Folio 795) se lleva el Señor Abad, pudiera
pertenecer a su Majestad que suponiendo son los dos novenos asciende a un Real
y once maravedíes,
y de los que la Iglesia percibe que en dicha forma importa un real y ocho maravedíes
y que ignoran si estas enajenaciones
se hicieron por servicio pecuniario u de persona y que los títulos originales
paran en poder de los poseedores a excepción de los de las porciones del
Señor Cura Vicario de la Iglesia porque no tienen para su goce otro que
la posesión inmemorial y responden
29. Cuántas
tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas
sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población. 29ª.
A la vigésima nona Dijeron que en este Lugar hay una Taberna que por arrendamiento
de tal no produce a este Concejo cosa alguna y solo rinde los mil Reales
que como dejan declarado se imponen por sisa
en el vino y se aplican para la paga de este ramo y que de la Panadería
se utiliza este Concejo por arrendamiento es Diez Reales
annuos (anuales), por que aunque hay carnicería, mesón y tienda
de Abacería no produce
al Concejo cosa alguna por precisar a los vecinos
(AGS_CE_RG_L313_838.jpg
Folio 796) que como carga concejil lo tengan a
su cargo y responden ... 30. Si hay hospitales, de qué
calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen. 30ª.
A la trigésima Dijeron que no hay cosa de lo que se pregunta y responden
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