todacultura.com

  

  Preparativos para el proceso catastral.

 
   


Tras promulgar el real decreto de 10 de octubre de 1749 y las instrucciones de cómo habría de hacerse el Catastro, a la que se agregaron una serie de modelos o formularios con el fin de recoger de una forma fiable la información obtenida en las averiguaciones, se puso en marcha todo el proceso, el cual constaba de los siguentes pasos:
Las averiguaciones de los pueblos las encomendó el rey a unos equipos, llamados audiencias, presididos por el intendente –máxima autoridad de la provincia– o por un subdelegado suyo, y formadas al menos por un escribano (con la función notarial de dar fe de cuanto ocurriese), uno o más oficiales (administrativos con experiencia y buen manejo de los números), y dos o más escribientes o amanuenses, para ir pasando a pliegos limpios la información dada en los memoriales. Las audiencias podían complementarse con hombres prácticos que supieran de agrimensura, los llamados peritos en tierras, capaces de al verlas saber su calidad y la cosecha que podía producir en años normales.

El primer acto de la averiguación en cualquier pueblo o ciudad consistía en promulgar un bando, como el que se reproduce en este panel. En él se transmitía a los vecinos la orden del rey de que todos quedaban obligados a presentar una declaración o memorial donde debía recogerse el numero personas familiares familias y bienes que se poseían, todo lo cual solía estar bien explicado en dicho bando. Se especificaba también el plazo que se daba para presentar las declaraciones, que variaba entre 8 y 30 días. También se decía que la declaración debía ser bajo juramento. Y que los que no supieran escribir debían conseguir que alguien les hiciera la declaración, que debía entregarse firmada por un testigo.

Mientras los vecinos preparaban sus memoriales, el alcalde –también llamado justicia– y algunos concejales –llamados regidores o capitulares– debían reunirse con el intendente o subdelegado para contestar al interrogatorio de 40 preguntas. A ese acto solemne debía asistir el cura principal de la población, el escribano de la audiencia y un grupo de peritos elegidos por el ayuntamiento o concejo, que debían ser ancianos u hombres de mucha experiencia, en el sentido de que fuesen los mejores conocedores de las tierras, sus calidades, sus cosechas, ... Si el pueblo tenía procurador síndico, también solía asistir. El escribano debía levantar acta a la letra, de lo que se respondiese al interrogatorio. El documento resultante será uno de los más importantes del Catastro, y se le llama Respuestas generales.

  
    
    
    
    
    
   
Google
 
Web todacultura.com
  
 Inicio de página Inicio de Sección 
   Enlaces y comentarios       Recomendar          Favoritos         Mapa del sitio   
  Portada  
Esta página forma parte de: todaCultura.com Copyright © todaCultura  Condiciones de uso   Utilidades Webmaster   Privacidad