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promulgar el real decreto de 10 de octubre de 1749 y las instrucciones de cómo
habría de hacerse el Catastro, a la que se agregaron una serie de modelos
o formularios con el fin de recoger de una forma fiable la información
obtenida en las averiguaciones, se puso en marcha todo el proceso, el cual constaba
de los siguentes pasos: Las averiguaciones de los pueblos las encomendó
el rey a unos equipos, llamados audiencias, presididos por el intendente máxima
autoridad de la provincia o por un subdelegado suyo, y formadas al menos
por un escribano (con la función notarial de dar fe de cuanto ocurriese),
uno o más oficiales (administrativos con experiencia y buen manejo de los
números), y dos o más escribientes o amanuenses, para ir pasando
a pliegos limpios la información dada en los memoriales. Las audiencias
podían complementarse con hombres prácticos que supieran de agrimensura,
los llamados peritos en tierras, capaces de al verlas saber su calidad y la cosecha
que podía producir en años normales.
El primer acto de la
averiguación en cualquier pueblo o ciudad consistía en promulgar
un bando, como el que se reproduce en este panel. En él se transmitía
a los vecinos la orden del rey de que todos quedaban obligados a presentar una
declaración o memorial donde debía recogerse el numero personas
familiares familias y bienes que se poseían, todo lo cual solía
estar bien explicado en dicho bando. Se especificaba también el plazo que
se daba para presentar las declaraciones, que variaba entre 8 y 30 días.
También se decía que la declaración debía ser bajo
juramento. Y que los que no supieran escribir debían conseguir que alguien
les hiciera la declaración, que debía entregarse firmada por un
testigo. Mientras los vecinos preparaban sus memoriales, el alcalde también
llamado justicia y algunos concejales llamados regidores
o capitulares debían reunirse con el intendente o subdelegado para
contestar al interrogatorio de 40 preguntas. A ese acto solemne debía asistir
el cura principal de la población, el escribano de la audiencia y un grupo
de peritos elegidos por el ayuntamiento o concejo, que debían ser ancianos
u hombres de mucha experiencia, en el sentido de que fuesen los mejores conocedores
de las tierras, sus calidades, sus cosechas, ... Si el pueblo tenía procurador
síndico, también solía asistir. El escribano debía
levantar acta a la letra, de lo que se respondiese al interrogatorio. El documento
resultante será uno de los más importantes del Catastro, y se le
llama Respuestas generales.
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