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Transcripción
de las Respuestas Generales recogidas según la instrucción publicada
en el Real Decreto, ordenado por Fernando VI el 10 de octubre de 1749.
Como
quiera que resulta un documento muy largo, para su mejor manejo y visualización
he dividido dicho documento en cuatro partes de diez preguntas cada una de ellas.
(Respuestas de la 11 a la 20)(AGS_CE_RG_L313_818.jpg.
Folio 777) 11. Qué especies de frutos se cogen en el término. 11ª.
A la undécima dijeron que en las heredades de este término se coge
trigo, cebada, centeno. Avena, hortaliza, heno
(AGS_CE_RG_L313_819.jpg.
Folio 778) fruta, bellota, pinos y para los ganados
que la pastan hierba sin dallar y fuera de ellas, lana, corderos, chotos y responden
12. Qué cantidad de frutos de cada género,
unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de
tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin
comprender el producto de los árboles que hubiese. 12ª.
A la duodécima Dijeron que cada fanega
de tierra de sembradura de secano con una ordinaria cultura, unos años
con otros, produciría, el que se siembra, que es uno si y otro no, siendo
de la mejor calidad, cuatro fanegas
y media de trigo, nueve de cebada, ocho y cinco celemines
de centeno o quince fanegas
de avena; de la mediada tres fanegas
y ocho celemines
de trigo, siete y cuatro celemines
de cebada, seis y diez celemines
de centeno u doce y tres celemines
de avena; Y la de ínfima; dos fanegas
y ocho celemines
de trigo, cinco y cuatro celemines
de cebada, cinco de centeno, y ocho fanegas
y diez celemines
de avena, y que, aunque hecha la cuenta para regular el producto anuo (anual),
de cada fanega
de tierra de esta especie, por los frutos de centeno y avena resulta hacerla por
el trigo y cebada una muy corta diferencia se atienda, para la expresa regulación,
solo al trigo por ser de él la principal cosecha y no haber regla fija
(AGS_CE_RG_L313_820.jpg.
Folio 779) en sembrar los granos en calidades
conocidas ; cada fanega
de prado de regadío de Dallo y pasto de la mejor calidad regulan producirá
sesenta haces de heno, de la segunda cincuenta, y de la tercera cuarenta y que
a cada una de cualquiera de las tres calidades regulan el pasto que les queda
por arrendamiento en veinte Reales
de Vellón; cada fanega
de regadío para hortaliza de única calidad, doce cargas; cada fanega
de Prado de Regadío de dallo y pasto poblada de frutales de única
calidad además de lo que por estos consideran en la siguiente solución
regulan producirá veinticinco haces de heno y el pasto que queda por arrendamiento
en Diez Reales
annuos (Anuales). Cada fanega
de las de la Dehesa Boyal de secano para el ganado de labor de los vecinos y arrendándose
produciría cada año quince Reales
de Vellón por cuanto aunque
no se pastase jamás, llegaría el caso de poderse Dallar y que a
tierras yermas por desidia y naturaleza de particulares y sin dueño y pastos
del Monte de encina y pino no regulan utilidad alguna por se comunes
(AGS_CE_RG_L313_821.jpg.
Folio 780) a los pueblos comarcanos ni a las eras
por darla como dejan declarado en arrendamiento y responde
13.
Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles
que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada
uno en su especie. 13ª. A la décima tercia
Dijeron que los frutales que en cada fanega
de Prado de Dallo y pasto poblados hay que la consideran con treinta pies, contemplan
que por se de poca sustancia rendirán diez arrobas
de fruta y que este producto es demás de el que dejan de declarado en la
anterior solución por el heno y pasto. Que cada fanega
de las de monte de encina de única calidad producirá tres fanegas
de bellota y que por leña no se debe regular, a la encina algún
útil por que se reserva para solo el fruto de bellota y no se a conocido
que por esta causa se haya hecho corta alguna, que si se prohibiese a las vecinos
de este Lugar el provecho común a ellos de el pinar se desbrozase y guardase
por el Concejo regulan que en cada fanega
de las que contiene de única calidad se podrían cortar dos pinos
y responden
14. Qué valor tienen ordinariamente
un año con otro los frutos que producen las tierras del término,
cada calidad de ellos. 14ª. A la décima
cuarta dijeron que el valor a que ordinariamente ascienden los
(AGS_CE_RG_L313_822.jpg.
Folio 781) frutos que en la solución undécima
dejan declarados es así: la fanega
de trigo quince Reales
, la de cebada siete y medio, la de centeno ocho, la de avena cuatro y medio,
la fanega de
bellota cuatro Reales,
la carga de hortaliza
cinco Reales, el
haz de heno Diez y seis maravedíes,
el pino considerando su endeble opulencia real y medio, la arroba
de fruta cuatro Reales,
el cordero Diez, el Choto once y la libra
de lana un real, y responden
15. Qué derechos se
hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo
, primicia,
tercio-diezmo
u otros; y a quien pertenecen. 15ª. A la décima
quinta dijeron que sobre las heredades ... (AGS_CE_RG_L313_823.jpg.
Folio 782) que goza Don Domingo Fernández
Quintanilla, dignidad de Abad de Santa Coloma en dicha catedral (se refiere a
Sigüenza); el beneficio Préstamo que goza el Doctor D. Alonso de la
Peña Canónigo de la misma, la iglesia de San Juan de Atienza, los
cuatro beneficiados de San Martín de dicha Villa, el cabildo de Canónigos
de la citada Catedral y el señor Obispo de la misma, y que además
de estos están bien interesados el dicho Señor abad por llevarse
privativamente el diezmo
integro que adeuda una heredad que como tal abad goza en este término y
el de pollos y lechoncillos y la Iglesia de este expresado lugar que lleva para
si el diezmo
que adeudan sus heredades ambos sin que entre en Cilla y que el referido derecho
de primicia
es también privativo del mencionado Abad, por la administración
de Sacramentos y responden
16. A qué cantidad de
frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie
o a que precio suelen arrendarse un año con otro. 16ª. A la décima
sexta Dijeron que el total diezmo
y Cuerpo de Cilla que se reparte entre sus partícipes ascenderá
unos años con otros a setenta fanegas
de trigo
(AGS_CE_RG_L313_824.jpg.
Folio 783) catorce de cebada, Diez de Centeno,
una y media de avena, ochenta y seis libras de lana, veinte y seis corderos y
cuatro quintos de otro, Incluso un quinto de choto que por considerarse de cinco
en cinco años uno de diezmo
y ser impartible se incluye en los corderos, y doscientos y cuatro maravedíes
en que va comprendida una cortísima cantidad de queso, que el diezmo
que percibe la Iglesia de este Lugar importará en dicha forma nueve celemines
de trigo; el de la heredad que percibe el Abad, Diez celemines
y el de Pollos y Lechoncillos seis Reales
y que el derecho de primicia
que percibe el mismo, importa diez y seis fanegas
de trigo, cinco de cebada y dos y media de centeno una de avena y responden
17.
Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos
en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso,
explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al
año. 17ª. A la décima séptima
Dijeron que la Duquesa del Infantado, goza en este término un martinete
con un Mazo que le rinde por arrendamiento seiscientos Reales,
un Molino harinero llamado del Cabo con una piedra que le rinde ciento ochenta
... (AGS_CE_RG_L313_825.jpg Folio 784) Reales
annuos (anuales). Un batán
con una pila y dos Mazos que en la propia forma le producen treinta Reales
y que aunque tiene un solar Molino
de Pólvora y cernedero no le dan algún útil por hallarse
devorados; que otro Molino Harinero de iguales circunstancias tiene en este término
el concejo y Lugar de Campisábalos que le rinde treinta y cinco fanegas
de trigo que al precio regulado valen quinientos veinte y cinco Reales,
otros de las propias circunstancias y por terceras partes el concejo de este Lugar
y los de los Condemios de Arriba y Abajo que les rinde setecientos y cinco Reales
y otros de las Propias servidumbres Cayetano Chicharro que contemplan rendirle
por quinquenio ciento ochenta Reales
que también hay diferentes batanes
de una Pila y dos mazos que pertenecen, uno a Juan Alonso vecino del lugar de
Albendiego que le rinde por arrendamiento cuarenta y cuatro Reales
annuos (anuales), otro de el heredero de Francisco Galán que lo es Benito
Jurado .. (AGS_CE_RG_L313_826.jpg.
Folio 785) y le produce cada año cuarenta
y cuatro Reales
por arrendamiento; otro a José Aldea de Albendiego que regulan rendirle
cuarenta y cuatro Reales
annuos (anuales); otro a Don Francisco Beladiez, vecino de la Villa de Miedes,
que le rinde por alquiler cuarenta y cinco Reales
annuos (anuales); otro de Antonio Cerrada que regulan rendirle treinta Reales;
otro de Diego Pérez que regulan rendirle cuarenta y cuatro Reales
annuos (anuales); otro de Francisco Berlanga que regulan rendir cincuenta Reales
y otro de Julián Gil que regulan rendirle cuarenta Reales
(de) Vellón y un Molino
Harinero propio de Juan Aparicio de Albendiego, Julián García de
Condemios y otros coherederos de José Recacha que les rinde por alquiler
ciento y cincuenta Reales
de Vellón y responden
18. Si hay algún esquilmo
en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene
al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año. 18ª
A la décima octava Dijeron que en este pueblo y término, no hay
esquileo alguno y que sólo los vecinos esquilman
(Al
parecer se confunde esquilmo
con esquilo, como se explica en el vocabulario) (AGS_CE_RG_L313_827.jpg
Folio 786) sus ganados de lo cual darán
razón en la solución a que corresponda y responden
19.
Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen. 19ª.
A la Décima nona Dijeron que en este término hay cuarenta y cuatro
colmenas que pertenecen: veinte y cinco de ellas a Andrés Ricote, cinco
a Francisco Berlanga, cinco a José Berlanga, seis a Pedro Sanz, dos a Francisco
Conde y la restante a Juan Grillero y que, la utilidad que regulan dar a cada
una a sus respectivos dueños en miel y cera es siete Reales
y medio y responden
20. De qué especies de ganado
hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de
regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera
del término, donde y de qué número de cabezas, explicando
el nombre del dueño. 20ª, A la vigésima
Dijeron que el número de especies de ganados que en este término
se hallan es con distinción así: cincuenta y seis bueyes y vacas
para labor y seis cerriles; diez mulas y machos domados para la labor inclusos
dos que andan a la arriería,
cuatro cerriles, treinta y cuatro Pollinos y Pollinas domados que se ocupan en
las asistencias de labor y seis cerriles, ochocientas noventa y ocho carnero o
ovejas, borregos, borregas y primales y primalas: doscientos
(AGS_CE_RG_L313_828.jpg.
Folio 787) veinte y siete machos, cabras, primales
y primalas, Diez y nueve caballos domados para la labor y uno cerril y cincuenta
y tres cerdos y cerdas Grandes y pequeños para el consumo de los vecinos
y que así mismo tiene este Concejo un cerdo y macho de cabrio ambos de
vena (sementales) para la ascensión
de los ganados de contrario sexo y respectiva especie a beneficio de los vecinos
y que la utilidad que respectivamente regulan dejar a sus dueños son así:
cada mula o macho cerril en cada uno de los tres años que se contemplan
para su cría, venta o provecho, setenta Reales
, cada cabeza Boyal cerril por cada uno de los mismos años, sesenta Reales
, cada caballo cerril en cada uno de dichos años cuarenta Reales
, cada Pollino o Pollina cerril en cada uno de los propios años treinta
Reales , cada cabeza
de lanar de uno u otro diente: la oveja en leche y cría y todos en lana
y sirle y respectivo
aumento de carnes en cada uno de los
(AGS_CE_RG_L313_829.jpg
Folio 788) cuatro años que se contemplan
precisos para su cría seis Reales,
cada cabeza de cabrio, la cabra en leche y cría y todos en sirle
y respectivo aumento de valor seis Reales
y medio; cada cerdo o cerda grande o pequeño en cada año de su cría
veinte y ocho Reales
y que regulan con uniformidad a los ganados de varios dientes es por haber hecho
juicio y verificado que dan una misma utilidad, con distinción de especies
y que no se la regulan a los ocupados en la labor y de arriería
ni de Concejo a aquellos por refundirse en la labranza y utilidad del arriero
y a estos por no darla y responden ...
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