|
| | Transcripción
de las Respuestas Generales recogidas según la instrucción publicada
en el Real Decreto, ordenado por Fernando VI el 10 de octubre de 1749.
Como
quiera que resulta un documento muy largo, para su mejor manejo y visualización
he dividido dicho documento en cuatro partes de diez preguntas cada una de ellas.
(Respuestas de la 31 a la 40)(AGS_CE_RG_L313_838.jpg
Folio 796) 31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien
beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés;
y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año. 31ª.
A la trigésima primera Dijeron lo que a la anterior y responden
32.
Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata
y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos,
cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula
puede tener cada uno al año. 32ª. A la
trigésima segunda Dijeron que en este lugar hay un sacristán sin
otro oficio que lo es Miguel García a quien regulan de utilidad anual trescientos
Reales y un Fiel
de hechos que lo es el dicho y regulan lo que por ese medio consigue en cincuenta
Reales annuos (anuales),
dos arrendadores de Molinos Harineros que lo son sin otro oficio Marín
de Berlanga del de los Concejos a quien regulan de utilidad anual por el arrendamiento
y manejo mil cuatrocientos y cuarenta Reales,
y Marcos Escribano de el de Campisábalos a quien Regulan por lo propio
la suya en igual cantidad. Diferentes arrendadores de Batanes
que lo son Francisco Cerrada de el de Juan de Alonso (de) Albendiego sin otro
oficio a quien regulan por utilidad anual de su arrendamiento y manejo cuatrocientos
cincuenta Reales
; José Chi
. (AGS_CE_RG_L313_839.jpg.
Folio 797) charro menor además de labrador,
de la mitad de el de Don Francisco Baladíez de Miedes a quien Regulan por
su parte de arrendamiento y manejo trescientos Reales
(de) Vellón, Miguel Gil,
sin otro oficio, de el de Benito Jurado a quien regulan la suya por lo propio
en cuatrocientos Reales
(de) Vellón, José
Chicharro mayor además de labrador, de la otra mitad de Beladíez
y el de la Duquesa a quien Regulan por utilidad anual de sus arrendamientos y
manejo seiscientos Reales
(de) Vellón y a Cayetano
Chicharro por manejar su Molino, ochocientos Reales
de Vellón, que también
la regulan a José Berlanga por manejar un Batán
propio (a quien regulan por utilidad digo) en cuatrocientos y cincuenta Reales.
La de Diego Pérez por lo mismo en Doscientos y cincuenta Reales,
la de Antonio Cerrada por lo propio aunque sin otro oficio en doscientos setenta
Reales, a Francisco
Berlanga por igual razón además de labrador en Cuatrocientos y cincuenta
Reales y a Juan
Gil por lo mismo, sin ...
(AGS_CE_RG_L313_840.jpg.
Folio 798) otro oficio en trescientos y sesenta
Reales , que también
hay un arrendador del, que lo es José Valiente, martinete
a quien regulan la utilidad anual de su arrendamiento y manejo Dos mil Reales
(de) Vellón; un arriero
que lo es Tomas Sanz, además de labrador, a quien regulan por utilidad
anual quinientos Reales
; un cortador y obligado de las carnes además de carpintero que lo es Francisco
Ricote y regulan de utilidad anual cien Reales
; un mesonero que lo es además de su oficio Miguel Escribano a quien regulan
doscientos Reales
annuos (anuales); un Tendero y obligado de la Abacería que lo es Juan Martín
además de su oficio a quién regulan de útil anual Treinta
Reales ; una Tabernera
que lo es Catalina Berlanga a quien regulan Doscientos y cincuenta Reales
de útil anual; una panadera que lo es María Giménez a quien
regulan cuarenta Reales
; Diferentes tratantes en carpintería además de sus oficios a quienes
regulan la utilidad
(AGS_CE_RG_L313_841.jpg
Folio 799) anual como sigue: A Blas Martín
Quinientos Reales
, a Anores Ricote lo mismo a Alonso Martínez Quinientos y treinta Reales
, a Juan Chicharro hijo de Josefa Pascual cuatrocientos, a Fernando Chicharro
Quinientos; a Agustín Cerrada hijo de Francisca Conde cuatrocientos; a
Francisco Jurado quinientos, a Juan de Berlanga cuatrocientos y cincuenta; a Pedro
Sanz trescientos y cincuenta y a Juan Cerrada mayor trescientos y cincuenta y
que también Regulan a José Aldea vecino de Albendiego la utilidad
de manejar su Batán en cuatrocientos cincuenta Reales
y responden
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos
hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares,
herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros
y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número
que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar,
trabajando meramente de su oficio, al día cada uno. 33ª.
A la trigésima tercia Dijeron que en este Lugar hay trece maestros de carpinteros
porque aunque hay otro goza la exención de militar inválido y cuatro
oficiales, ocho caldereros y un Maestro Tejedor de paños y que la utilidad
que a cada uno regulan trabajando meramente a su respectivo oficio es en este
forma; a cada maestro
(AGS_CE_RG_L313_842.jpg
Folio 800) carpintero por cada uno de los días
en que se puede trabajar cuatro Reales
y a cada oficial tres, a cada calderero por cada uno de dichos días dos
Reales al Maestro
tejedor de paños por cada uno de los propios días tres Reales
y medio y responden
34. Si hay entre los artistas alguno,
que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su
propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún
otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que
consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese. 34ª.
A la trigésima cuata Dijeron que entre los caldereros hay algunos que tienen
caudal y hacen prevención de cobre viejo parte vendiendo a otros y parte
consumiéndolos para comerciar con él a quienes regulan la utilidad
anual así: a José Ramírez en mil Reales,
a Juan Grillero en seiscientos, a Pedro Bernardo en ciento, a Julián Gil
en otros ciento y a Juan Fayol en doscientos y responden
35.
Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo
se paga el jornal diario a cada uno. 35ª. A la
trigésima quinta Dijeron que en este Lugar hay diez y ocho labradores aptos
para el trabajo y otro de mayor edad: seis hijos porque aunque hay otro es miliciano
que se halla en Cuerpo Reglado y cinco pastores que la utilidad que a cada uno
regulan es en esta forma: a cada labrador apto en cada uno de los
(AGS_CE_RG_L313_843.jpg.
Folio 801) ciento y ochenta días regulados
por la Real Junta, cuatro Reales
, a cada hijo tres, y a cada Pastor por cada uno de los días de el año
dos Reales y responden
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población. 36ª.
A la trigésima sexta Dijeron que en este Lugar hay dos pobres y de ellos
la una viuda y responden
37. Si hay algunos individuos
que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para
pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada
una a su dueño al año. 37ª. A la
trigésima séptima Dijeron que no hay cosa de lo que se pregunta
y responden
38. Cuántos clérigos hay en
el pueblo. 38ª. A la trigésima octava
Dijeron que no hay clérigo alguno por cuanto el dicho Señor Vicario
reside en el lugar de Albendiego y responden
39. Si hay
algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número
de cada uno. 39ª. A la trigésima novena
Dijeron que no hay cosa de lo que se pregunta y responden
40.
Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda
a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son,
cómo se administran y cuánto producen. 40ª.
A la Cuadragésima Dijeron que en este Pueblo y término no goza Su
Majestad (que Dios Guarde) otra finca o renta que no corresponda a las Generales
ni Provinciales que las Penas
de Cámara y Gastos de Justicia por cuya razón, como dejan declarado,
y a hecho constar por el citado testimonio, paga este dicho Lugar por parte de
que del encabezamiento
que la Capital hace en las
(AGS_CE_RG_L313_844.jpg
Folio 802) Superintendencia General de Rentas
Reales y Valimientos
de la Ciudad de Guadalajara y le reparte veinte y un Reales
y ocho maravedíes
y medio y responden
Y que todo lo que llevan dicho es la verdad y como
tal ratifican y se afirman en ello a cargo de el Juramento que tienen presentado
y lo saben por ser Labradores y entender por experiencia en todos los asuntos
referidos y que según lo que como tales saben y entienden no han hecho
agravio a persona alguna y dijeron ser de edad: los señores Juan Martínez
de cuarenta y nueve años y Juan Chicharro de treinta y uno; Alonso Martínez
de Sesenta y dos, Miguel García de veinte y seis, Miguel Sanz de sesenta
y nueve, todos vecinos de este Lugar; Pedro Redondo de sesenta y ocho y Juan Alonso
de la misma estos vecinos de el Lugar de Albendiego y todos los referidos de los
encargos expresados en la Cabeza y lo firmo dicho Señor Juez y de los concurrentes
(a excepción del expresado Señor Vicario) los que supieron y por
el
(AGS_CE_RG_L313_845.jpg.
Folio 803) que no, a su ruego un testigo y yo
el escribano que a todo fui presente y de ello doy Fe. Don José Pérez
de Olmedo = Blas Martín = Miguel García = Pedro Redondo = Juan de
Alonso = Por último = Juan Gil = Ante mi = Balerio Gómez Es
copia de su original que queda en esta Contaduría General de la Única
Contribución de esta Ciudad y su Provincia, la que se compone de treinta
y dos (foxas) hojas primera y última rubricadas con la estampilla del Subintendente
General de ella. Guadalajara veinte de Agosto de mil setecientos cincuenta
y tres. Juan Díaz de Real
Pedro ---- -------- J. Guzmán .
| | |