Transcripción de las Respuestas Generales recogidas según la instrucción
publicada en el Real Decreto, ordenado por Fernando VI el 10 de octubre de 1749.
Como
quiera que resulta un documento muy largo, para su mejor manejo y visualización
he dividido dicho documento en cuatro partes de diez preguntas cada una de ellas.
(Respuestas de la 21 a la 30)
(AGS_CE_RG_L307_731.jpg.
Folio 695) 21. De qué número de vecinos se compone la población
y cuántos en la casas de campo o alquerías. 21ª.
A la vigésima prima dijeron que el número de vecinos que compone
esta población es setenta y viene Inclusas las viudas y labradores mayores
de edad y que no hay alguno fuera de ella y Responden
22.
Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables,
cuántas arruinadas; y si es de señoríoexplicar
si tienen cada una alguna cargas
que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto. 22ª.-
A la vigésimo segunda dijeron que en esta población hay setenta
y seis casas habitables, nueve huecas con tinada ... (AGS_CE_RG_L307_732.jpg.
Folio 696) para ganados, dos pajares, seis corrales
y el que llaman y es de Concejo, y que no hay alguna que sin embargo ¿deben?
este Lugar de Señorío
tenga por el ¿establecimiento? del suelo cargas
a favor ¿del señor'? y responden ... 23. Qué
propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que
se deberá pedir justificación. 23. A
la vigésima tercia dijeron que este común tiene ----- una casa que
sirve para celebrar los Concejos y de Mesón que por la última razón,
le rinde en arrendamiento inclusa la parte de edificio cien Reales
Annuos (anuales), otra que la habita el Sr. Cura sin interés: mil y cien
de pinar de la mejor calidad, mil y setecientas de la mediana y setecientas de
la Ínfima, que conforme a la Regulación que dejan hecha producen
seis mil ochocientos cincuenta Reales
y que sin embargo de de estar situado en termino del Lugar de Somolinos tiene
por propio este Concejo un molino harinero que le rinde cada año quinientos
y diez Reales y
que además de estos tiene otros que su aprovechamiento es Común
privativamente de los vecinos de es dicho lugar sin que de ellos resulte a su
Concejo algún útil y son diez fanegas
de eras sin empedrar cien fanegas
de dehesas y abrevaderos de pasto Boyal de buena calidad, doscientas y diez de
mediana y ciento de ínfima y doscientas y cincuenta fanegas
de dehesa lastra para el Ganado
. (AGS_CE_RG_L307_733.jpg.
Folio 697) Menor, y mayor de única calidad
y que, aunque tiene un toro y cerdo de vena (semental)
no le rinde útil alguno por lo expresado en la respuesta vigésima
y que todo lo declarado en según y como resultara de las cuentas que ofrecen
presentar para su Justificación y Responden
24.
Si el común disfruta algún arbitrio, sisa
u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose
con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada
uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para
conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación. 24ª.
A la vigésima cuarta dijeron: que el único arbitrio que este común
disfruta de arrendar la rastrojera que por quinquenio saca por este medio trescientos
cincuenta Reales
de Vellón cada año
sin embargo de que para ello no tiene concesión por tiempo limitado ni
perpetuo y que solo se valen del (de él) en fuerza de costumbre Inmemorial
para las Urgencias del Concejo y que en el Ramo de vinos impone este común
por vía de sisa
al respecto de dos Reales
por arroba, ochocientos
y cuarenta Reales
de Vellón y se aplican
a beneficio de los vecinos para en parte de Pago de mil seiscientos veinte y cinco
que por este ramo esta encabezado este dicho lugar y que no goza otros, y
Responden ...
25. Que gastos debe satisfacer el común,
como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes,
sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón. 25ª.
A la vigésima quinta dijeron que los ganados que este común tiene
de precisión cada año son quinientos y cincuenta Reales
que da a dos guardas de Pinar: sesenta Reales
que a los Señores de Justicia se dan, por derechos de hacer las cuentas
treinta Reales
al Fiel
de hechos otros treinta que con verederos
... (AGS_CE_RG_L307_734.jpg.
Folio 698) concernientes al Concejo Gasta: Doscientos
Reales en composición
de fuentes, caminos, puentes y demás tránsitos de este termino,
Trescientos veinte y seis Reales
en desbrozar el Pinar y Dehesas, ciento ochenta Reales
en la manutención del toro y cerdo que tiene para aumento de los ganados
de los vecinos y quinientos Reales
que en varias funciones que como votivas tiene a su cargo, conducción de
Bullas, Limosna
a los Santos lugares, redención de cautivos y otros, y que todo lo expresado
consta en la relación que tienen presentada y cuentas de que han ofrecido
hacerlo y Responden ... 26. Que cargos de Justicia tiene el común,
como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien,
de que se deberá pedir puntual noticia. 26ª.
A la vigésima sexta dijeron que este Concejo paga anualmente al Patronato
que en este Lugar fundo D. Juan Lozano y López cuarenta y seis Reales
de Vellón por réditos
del Principal de un
Censo al Quitar que al respecto de ciento por tres, corresponde y se halla
impuesto sobre los propios y que sin embargo de no comprenderse en esta operación
deberá tenerse presente para inteligencia de los líquidos que posee,
que paga anualmente a la excelentísima Duquesa del Infantado veinte y cinco
fanegas de trigo
que de la calidad que (por ser producido del termino de Somolinos) es tiene comúnmente
de valor cada fanega
quince Reales y
a este respecto importan trescientos
(AGS_CE_RG_L307_735.jpg.
Folio 699) Setenta y cinco Reales
de Vellón por feudo de
un censo perpetuo que se halla impuesto sobre el Molino Harinero que en aquel
termino posee y que tiene noticia fueron impuestos con facultad Real que ambas
acompañaron en el Protocolo a las escrituras originales yResponden ... 27.
Si está cargado de servicio
ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual
razón. 27ª. A la vigésima séptima
dijeron que este lugar paga a Su Majestad ( Que Dios Guarde) Mil seiscientos veinte
y cinco Reales
por los servicios
de Millones antiguos; Ochocientos cuarenta y un Reales
y veinte y ocho maravedíes
por los derechos
de Cientos que estas Contribuciones se encabeza separado; doscientos treinta
y seis Reales y
ocho maravedíes
por Servicio Ordinario
y extraordinario y sin embargo de que lo habían de declarar
donde corresponda paga igualmente a Su Majestad veinte y un Reales
y diez y siete maravedíes
por Penas de
Cámara y Gastos de Justicia y que aunque no son contribuciones Reales
para que con mas exactitud se eche deber el todo de lo que este dicho lugar contribuye
y reparte a sus vecinos (conceptuando lo que por sisa
produce la taberna) y no obstante en otras respuestas se duplique, expresaron
aquí pagar a la referida duquesa del Infantado, además de lo ya
dicho por Señorío y vasallaje ochocientos ochenta y ocho Reales
y un maravedí por Alcabalas;
al conde de Coruña treinta y dos ...
(AGS_CE_RG_L307_736.jpg.
Folio 700) Reales
y diez y siete maravedíes
por pasar por termino de la villa de Hijes (de que es Señor) los presos
de los lugares de esta tierra de Miedes Cuyas comunidades consta repartírsele
por dicha villa en testimonio de escribano de su Ayuntamiento que manifestaron
y por otro encabezamiento
que este paga al Marques de Tavara por el derecho de tercero
medio por ciento que Goza sesenta y seis Reales
y seis maravedíes,
y Responden
28. Si hay algún empleo, alcabala
u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro
motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se
deberán pedir los títulos y quedarse con copia. 28ª.-
A la vigésima octava Dijeron que en este termino esta enajenado
el Señorío
y vasallaje por el cual paga de reconocimiento de tal, los ochocientos setenta
y ocho Reales declarados:
las Alcabalas
que también paga ochocientos ochenta y ocho Reales
un maravedí:
y las Penas de Sangre, Calumnia y Mostrencos,
que por ellas no tiene noticia se pague cosa alguna, esto a favor de la expresada
Duquesa del Infantado el derecho de Tercero
medio por Ciento en el del Marques de Tavara de Madrid (quiere decir que tiene
su residencia en Madrid) Por el cual le paga este expresado Lugar sesenta y seis
Reales y seis maravedíes
La Tercias
Reales en el del Conde de Coruña que por quinquenio le rinden cuatrocientos
veinte Reales poco
más o menos, la parte que de los diezmos
Privativos que se lleva el Sr. Cura que suponiendo que son lo dos novenos asciende
esta corta porción de
tercias a siete Reales
y la de los que la Iglesia percibe que en dicha forma Importa tres Reales
y treinta maravedíes;
y que ignoran si estas
(AGS_CE_RG_L308_737.jpg.
Folio 701) Enajenaciones
se hicieron por servicio pecuniario y de Persona y que los titulo originales pararan
en poder de los Poseedores, a excepción de los de las porciones del señor
Cura e Iglesia porque aseguro aquel que la suya la percibe en fuerza de derecho
Canónico y la Iglesia de costumbre Inmemorial y que por esta causa no tienen
título alguno, y Responden ... 29. Cuántas tabernas,
mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre
ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población. 29ª.
A la vigésima nona Dijeron que en este lugar solo hay una taberna que por
arrendamiento de tal no rinde a este concejo cosa alguna, si solo los ochocientos
y cuarenta Reales
que por sisa han
declarado rendir y un mesón que produce a este dicho Concejo por arrendamiento
noventa Reales
cada año por cuanto aunque hay panadería no le da algún útil
respecto de echarla a los vecinos por cargas concejil y responden
30.
Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué
se mantienen. 30ª. A la trigésima dijeron
que en este lugar hay un hospital que se halla derrumbado Y las rentas que tenía
se pasaron por Institución del fundador y disposición del Ayuntamiento
de la villa de Atienza su Patrono ql que en ella hay que era para hospedar pobres
pasajeros y responden
Siguientes
respuestas de la 31 a la 40. |