Transcripción
de las Respuestas Generales recogidas según la instrucción publicada
en el Real Decreto, ordenado por Fernando VI el 10 de octubre de 1749.Como
quiera que resulta un documento muy largo, para su mejor manejo y visualización
he dividido dicho documento en cuatro partes de diez preguntas cada una de ellas.
(Respuestas de la 31a la 40) (AGS_CE_RG_L308_737.jpg.
Folio 701) 31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien
beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés;
y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año. 31ª.
A la trigésimo prima dijeron que no hay cosa de lo que se pregunta y responden
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños,
ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías,
médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué
ganancia se regula puede tener cada uno al año. 32ª.
A la trigésima segunda Dijeron que en este lugar hay un mesonero además
de su oficio que lo es José Sanz Ricote a quien regulan .. (AGS_CE_RG_L308_738.jpg.
Folio 702) Por utilidad anual setecientos Reales:
un cirujano que lo es Man (Juan Simon y regulan su utilidad anual en mil doscientos
Reales , diferentes
arrieros además
de su ejercicio de labradores a quienes regulan con atención a los viajes
criados, caballerías modo de mantener sus familias y aumento que han dado
a sus haciendas, respectivamente la utilidad anual en esta forma: a Pedro Alcalde
Sanz en dos mil Reales,
a Juan Ricote Casas en quinientos a Pedro Sabido en doscientos cincuenta, a José
de Pablo y José Sabido mil Reales
a cada uno, a Miguel Casas en mil quinientos y a Pedro Alcalde Márquez
en dos mil: Cinco tratantes en carpintería además de sus oficios
que lo son: Pedro Oliva trn Bernardo Oliva José Ricote Chicharro, Juan
Ricote Chicharro y Miguel Alonso Hijo de Josefa Casas y que la utilidad que a
cada uno regulan es seis cientos Reales;
un Sacristán que lo es Tomas Marina a quien regulan por esto doscientos
Reales, un Fiel
de hechos que lo es el mismo por lo que le regulan anualmente sesenta Reales
y un Maestro de niños que lo es el Propio y le regulan de útil anual
noventa Reales
y que lo regentan al ... (AGS_CE_RG_L308_739.jpg.
Folio 703) tabernero y Panadero cosa alguna por
no tener utilidad y Responden
33. Qué ocupaciones
de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles,
canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires,
tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio
de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices,
y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al
día cada uno. 33ª. A la trigésima
tercia Dijeron que en este lugar hay un Maestro Herrero y un oficial, otro Maestro
de Sastre, tres de Peraires
(Pelaire) y un oficial y que la utilidad que contemplan poden resultar, trabajando
meramente de su oficio al día a cada uno es con distinción así:
al maestro herrero cuatro Reales,
al oficial uno y medio; al maestro sastre tres Reales,
a cada uno de los Peraires
tres Reales y al
oficial dos, entendiéndose de los en que puede trabajarse y responden ...
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga
prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros,
para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase
en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar
al año a cada uno de los que hubiese. 34ª.
A la trigésima cuarta dijeron que no hay cosa de lo que se pregunta y Responden
35. Qué número de jornaleros habrá
en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno. 35ª.
A la trigésima quinta dijeron que en este expresado lugar hay cuarenta
y un labradores aptos para el trabajo y ocho de mayor edad, ocho hijos y seis
criados que se ocupan en labranza veinte y tres Pastores y un zagal
y tres jornaleros de Profesión que la utilidad diaria que a cada uno Regulan
es de esta forma: a cada labrador de los aptos por cada uno de los ciento ochenta
días Regulan por la .. (AGS_CE_RG_L308_740.jpg.
Folio 704) Real Junta cuatro Reales,
a cada hijo tres, a cada criado dos; a cada Pastor por cada uno de los días
del año dos Reales
y a cada zagal
uno, y a cada jornalero por cada uno de los ciento veinte días contemplados
por dicha Real Junta tres Reales
y Responden ... 36. Cuantos pobres de solemnidad habrá
en la población. 36ª. A la trigésima
sexta dijeron que no hay cosa de lo que contiene la pregunta y Responden ... 37.
Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos,
su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se
considera da cada una a su dueño al año. 37ª.
A la trigésima séptima dijeron lo que a la anterior y Responden
... 38. Cuántos clérigos hay en el pueblo. 38ª.
A la trigésima octava dijeron que en este lugar hay dos clérigos
que lo son el referido Sr. Cura y D. Francisco Lozano y Responden ... 39.
Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número
de cada uno. 39ª. A la trigésima nona
Dijeron que no hay cosa de lo que se pregunta y Responden... 40.
Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda
a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son,
cómo se administran y cuánto producen. 40ª.
A la cuadragésima Dijeron que en este Pueblo y término no goza Su
Majestad (Que Dios Guarde) otra finca o renta que no corresponda a las generales
ni a las Provinciales,
que las Penas
de Cámara y Gastos de Justicia por cuya razón como dejan declarado
y han hecho constar por el citado testimonio paga este dicho lugar por parte que
del encabezamiento
que la Capital hace en la Superintendencia General de Rentas Reales y Valimientos
de la ciudad
(AGS_CE_RG_L308_741.jpg.
Folio 705) De Guadalajara y se le reparte veinte
y ocho Reales y
diez y siete maravedíes
y Responden
. Y que todo lo que llevan dicho es la verdad y como tal
ratifican y se afirman en ello a cargo del Juramento que tienen presentado y lo
saben por ser labradores y entender por experiencia en todos los asuntos referidos
y que según su comprensión no han hecho agravio a persona alguna
y dijeron ser de edad los Sres. Antonio de Pablo de setenta años y Manuel
García Ricote de cuarenta años, Manuel de Sevilla Prieto de Cincuenta
D Ángel Lozano de Cincuenta y seis, Juan Ricote de Treinta y siete; Francisco
Márquez de sesenta y cinco, y Pedro Alcalde de Cincuenta y nueve, y los
expresados hasta aquí vecinos de este Lugar, Juan de Lucia Redondo de Cuarenta
y seis años y Pedro Infante de cincuenta y ocho, estos vecinos de la villa
de Romanillos y todos de los nombrados expresados en la cabeza y lo firmo dicho
Sr. Juez, y de los concurrentes (a excepción del citado Sr. Cura) los que
supieron y por el que no un testigo a su ruego y yo, el escribano que a todo fui
presente y de ello doy fe D. José Pérez de Olmedo; Manuel Garcia
... (AGS_CE_RG_L308_742.jpg.
Folio 705) Juan Ricote Chicharro=Manuel de Sevilla
Prieto = Francisco Marquez = Miguel Lozano Alcolea = Pedro Alcalde Sanz Testigo Miguel
de Aldea = Juan de Luna Juez mayor: Balerio
Gomez. Es copia de su original que queda
en esta Contaduría Principal de Única Contribución; consta
de veinte y tres (foxas) hojas rubricadas esta y la primera de la estampilla del
subintendente en lugar del sellado Guadalajara Y octubre diez y nueve de mil setecientos
cincuenta y tres. Juan Diaz de Real Jose ----- |