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de las Respuestas Generales recogidas según la instrucción publicada
en el Real Decreto, ordenado por Fernando VI el 10 de octubre de 1749.Como
quiera que resulta un documento muy largo, para su mejor manejo y visualización
he dividido dicho documento en cuatro partes de diez preguntas cada una de ellas.
(Respuestas de la 31 a la 40) (AGS_CE_RG_L309_714.jpg.
Folio 666) 31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien
beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés;
y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año. 31ª.
A la trigésima prima dijeron: no hay cosa alguna de lo que la pregunta
expresa. 32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños,
ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías,
médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué
ganancia se regula puede tener cada uno al año. 32ª.
A la trigésima segunda dijeron; solo hay el barbero sangrador al que le regulan
quinientos y sesenta Reales
de Vellón al año,
que cobra en especie de centeno, que le dan los vecinos y va incluso la consignación
que le pagan los de el Lugar de Praena (Pradena) su (anejo), y al sacristán
le regulan a trescientos cuarenta Reales
de de Vellón también
anuales que cobra en la especie de centeno y propinas de cofradías, al
Fiel
de hechos Veinticuatro Reales,
a Manuel Pérez Navalón por molinero le regulan ochocientos Reales
y a Miguel Muñoz, otro Molinero ciento ochenta y dos Reales
y medio
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos
hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares,
herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros
y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número
que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar,
trabajando meramente de su oficio, al día cada uno. 33ª.
A la trigésima tercia dijeron: haber solo el herrero a quien por razon de su oficio
le regulan a dos Reales
de de Vellón diarios incluso
la consignación que le tienen hecha de media fanega
de centeno cada vecino, esto es el que tienen yunta entera, y el que tiene media
a tres fanega
que la componen doce celemínes
(AGS_CE_RG_L309_715.jpg.
Folio 667) Y no hay más de lo que la pregunta expresa -.... 34.
Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención
de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los
demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos;
explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a
cada uno de los que hubiese. 34ª. A la trigésima
cuarta dijeron: no haber cosa alguna de lo que expresa la pregunta
35.
Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo
se paga el jornal diario a cada uno. 35ª. A la
trigésima quinta dijeron: no hay jornalero alguno, si solo nueve pastores
que guardan el Ganado de el Común que no los son de profesión, pues
cada año le guardan diferentes; pero al que le toca le Regulan diario,
incluso todos los de el año a cada uno de los tres que guardan el lanar,
Real y medio que cobran en especie de centeno, corderos, sebo, sayal (Tela basta
de lana burda). y abarcas, a los cuatro que guardan el cabrio les consideran un
Real y doce maravedíes
diarios a cada uno que cobran de la misma forma en especie que los antecedentes,
a los dos que guardan el vacuno les consideran diario a cada uno diez y ocho maravedíes
de de Vellón que cobran
en especie de ochenta Fanegas
de centeno que anuales se les da a ambos: Quince hijos o Criados de Labradores
a los que se les regula dos Reales
diarios el que trabajan y a los labradores, por el cuidado de sus haciendas tres
Reales al día
y los de trabajo que
(AGS_CE_RG_L309_716.jpg.
Folio 668) Consideran útiles deducidas
fiestas y otros acasos de la labor son ciento y ochenta .... 36.
Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población. 36ª.
A la trigésima sexta dijeron: Hay dos viudas pobres con cuatro hijos pequeños
dos cada una ... 37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones,
que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas,
a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al
año. 37ª. A la trigésima septima
dijeron: no hay cosa alguna de lo que la pregunta expresa.. 38.
Cuántos clérigos hay en el pueblo. 38ª.
.A la trigésima octava dijeron: hay solo el señor D. Fernando López
Lozano Cura propio de este lugar
39. Si hay algunos conventos,
de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno. 39ª.
A la trigésima nona dijeron: No hay cosa alguna de la que la pregunta refiere
... 40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna
finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben
extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen. 40ª,
A la cuadragésima dijeron: No hay cosa alguna de lo que la pregunta expresa
. Todo lo cual me expusieron todos
y cada uno respectivamente ser la verdad so cargo su juramento hecho en que se
afirmaron y lo firmo el que supo junto con dicho señor Juez y a la excepcion
de dicho señor Cura y dijeron ser de edad, el dicho Señor Juan de
Alonso Casa de cincuenta y cinco años; Pedro Somolinos de la de Treinta
y seis; Marriso de las Heras, Regidor de la de Cuarenta y dos; Alfonso Morales
Fiel
de hechos (Juez de Paz) de la de diez y siete; Pedro Ibáñez
de la de sesenta y tres, experto y .. (AGS_CE_RG_L309_717.jpg.
Folio 669) José Parra de la de cincuenta
y nueve años tambien experto de todo los cual yo el escribano doy fe_ D.
Antonio de Peralta- Pedro Ibáñez como Fiel
de hechos y por los que no saben firmar Alfonso Morales- Ante mi Marriso Antonio
de Quijano_ Una copia de su original que queda en la Contaduría Principal
de la Única Contribución de esta Ciudad y su Provincia la que se
compone de veintiuna hojas, primera y ultima rubricadas subintendente General
de ella: Guadalajara veinte y seis de mayo de mil setecientos y cincuenta y tres
(Firma)
Juan Díaz de Real (Firma) Pedro ilegible (Firma) Guzman
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