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Transcripción
de las Respuestas Generales recogidas según la instrucción publicada
en el Real Decreto, ordenado por Fernando VI el 10 de octubre de 1749.Como
quiera que resulta un documento muy largo, para su mejor manejo y visualización
he dividido dicho documento en cuatro partes de diez preguntas cada una de ellas.
(Respuestas de la 31 a la 40) (AGS_CE_RG_L307_817.jpg
Folio 847) 31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien
beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés;
y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año. 31ª.-
A la trigésima primera Dijeron que en este Pueblo no hay cambista, ni mercader
por mayor, ni por menor que beneficie
(AGS_CE_RG_L307_818.jpg
Folio 848) Caudal por mano de corredor y responden .. 32. Si en el
pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos,
especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios,
escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno
al año. 32ª. A la trigésima segunda
Dijeron que en este pueblo hay un sacristán que lo es Agustín Fraile
y gana al año trescientos Reales
de Vellón = Que el susodicho
es escribano de hechos y gana por este oficio a el año Cuarenta Reales
(de) Vellón = Que también
hay un Arriero que lo es Miguel Martín y gana a el año Cuatro cientos
Reales (de)m Vellón
= Un Pastor de Ganados lanar pertenecientes a vecinos y forasteros y goza de situado
de la seiscientos Reales
que se llama Pedro Gonzalo y responden .. 33. Qué ocupaciones
de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles,
canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires,
tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio
de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices,
y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al
día cada uno. 33ª. A la trigésima
tercera pregunta Dijeron que en este lugar no hay arte alguno de lo que expresara
la pregunta y responden
34. Si hay entre los artistas
alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes
a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún
otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que
consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese. 34ª.
A la Trigésima cuarta Pregunta Dijeron que hay en este pueblo nueve fabricantes
de madera cuya industria les da de utilidad a el año trescientos Reales
de Vellón a cada uno que
estos tienen veinte y cinco carretas cortas para transportar dicha madera, carbón,
sal y otros y haciendo cada una cinco viajes considerandos a setenta y cinco Reales
tienen de Utilidad en cada Carreta trescientos setenta y cinco Reales
Vellón y responde
35.
Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo
se paga el jornal diario a cada uno. 35ª. A la
Trigésima quinta Dijeron que en este Pueblo hay Diez y nueve Labradores
de ... (AGS_CE_RG_L307_819.jpg
Folio 849) Mayor y menor edad a quienes regulan
de jornal en cada uno de ciento ochenta Días considerados por la Real Junta
tres Reales Vellón
por día; Diez hijos de los dichos, entrados en los diez y ocho años
que se emplean en el uso de la labor y carrietería a quienes se regulando
jornal dos Reales
de Vellón en cada un día
del año = tres criados de la labor que ganan dos Reales
de Vellón al día
= Cinco criados Pastores, que ganan dos Reales
Vellón en cada un día
y unos y otros en todo el año y responden ... 36. Cuantos
pobres de solemnidad habrá en la población. 36.
A la trigésima sexta Dijeron no haber en el lugar ningún Pobre de
solemnidad y responden
37. Si hay algunos individuos
que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para
pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada
una a su dueño al año. 37ª. A la
trigésima séptima Dijeron, no hay cosa de lo que la pregunta refiere
y responden
38. Cuántos clérigos hay en
el pueblo. 38ª. A la trigésima octava
Dijeron, no hay en el Pueblo Sacerdote alguno y responden
39.
Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número
de cada uno. 39ª. A la Trigésima nona
Dijeron que en este lugar y su término no hay convento alguno y responden
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna
finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben
extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen. 40ª.
A la cuadragésima Dijeron que Su Majestad que Dios Guarde no goza en este
Pueblo finca ni renta que no corresponda a las Generales
y Provinciales
. En cuya conformidad se fenecio
este acto pretestando todos los que en el se han hallado presentes
(AGS_CE_RG_L307_820.jpg
Folio 850) haber dicho la verdad bajo de el Juramento
que tienen pretestado y habiéndoseles leído por mi el escribano
por si padecían alguna duda, equivocación, Duplicación u
otro cuales quiera error en atención a que en su Intermedio se han ofrecido
varias disposiciones a fin de evacuar sus preguntas como corresponde Dijeron que
en todo cuanto llevan expuesto no tienen que enmendar, añadir, ni quitar
y en ello se afirman y Ratifican cuantas veces fuere necesario, Declarando así
mismo que para ello no han sido Inducidos, ni apremiados por el Señor Subdelegado,
ni otra persona en su nombre, pues sólo lo han ejecutado bajo Juramento
que se les ha recibido; confesaron ser todos mayores de veinte y cinco años
y lo firmo, y de dichos expertos regidores y escribano de hechos los que supieron,
y por los que no, a su ruego un testigo que lo fueron Tomas Sierra, Manuel González,
José Parra, y otros vecinos de este pueblo de que yo el escribano Doy fe
= Bentura Antonio de Riaza = Gregorio Chicharro = Diego Recacha de Mendoza = Francisco
Brabo = Martín Lozano = Thomas Sierra = Ante mi Gregorio Fernandez Caballero
= Emmdo = maubedy Es copia de su original que queda en (AGS_CE_RG_L307_821.jpg
Folio 851) La contaduría principal de la
única Contribución de dicha ciudad y su Provincia la que se compone
de diez y ocho folios primera y última Rubricadas Intendente General de
ella: Guadalajara diez y siete de Mayo de mil setecientos cincuenta y tres
Firmas D.
Juan Díaz de Real Pedro Apmo de Hoera y otras | | |