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  Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

   
 
 • Colaboraciones.
 
 
 
 


La Administración ha desarrollado unos instrumentos y herramientas específicas para la gestión y recuperación de especies amenazadas: el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y los Planes de Actuación.

El año 1989 supone una fecha de gran importancia para la conservación de la naturaleza en España, al ser promulgada la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y fauna Silvestres, que aporta por primera vez la idea de conservación activa. Además de suponer un cambio de concepto ("todas las especies están protegidas aunque algunas se pueden explotar") en lo que hasta en ese momento se consideraba la protección de las especies ("todo se puede explotar salvo lo que está protegido"), esta Ley da, por primera vez, un tratamiento específico a las especies amenazadas.

La Ley crea en su artículo 30.1 el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en el que han de incluirse, según establece el artículo 29 de la misma Ley, las especies, subespecies o poblaciones cuya protección efectiva exija medidas específicas por parte de las Administraciones Públicas. En esta misma línea, el artículo 10 del Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales (transposición de la Directiva 92/43/CEE de Hábitats ) refuerza el papel del Catálogo Nacional.

Con la elaboración del Catálogo Nacional no se trata de establecer la lista de especies protegidas (el artículo 26 de la Ley ya establece un régimen general de protección) sino de extraer del conjunto de estas especies aquellas que requieren medidas específicas, debiéndose ser incluidas en alguna de las cuatro categorías que se definen, dependiendo de la problemática de cada una. Las categorías establecidas son:

  • En peligro de extinción: Una especie, subespecie o población debe incluirse en esta categoría cuando los factores negativos que inciden sobre ella hacen que su supervivencia sea poco probable a corto plazo.

  • Sensibles a la alteración de su hábitat: Un taxón deberá ser incluido en esta categoría cuando no estando en peligro de extinción se enfrenta a un riesgo de desaparición en la naturaleza a medio plazo debido principalmente a que ocupa un hábitat amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.

  • Vulnerables: Un taxón será considerado como tal cuando sin estar en peligro de extinción se enfrenta a un riesgo de desaparición en la naturaleza a medio plazo.

  • De interés especial: Taxones que no cumpliendo los criterios para ser incluidos en las Categorías anteriores, presentan un valor particular en función a su interés científico, ecológico, cultural o por su singularidad.

El catalogar una especie (incluirla en alguna de las categorías) supone darla una forma jurídica que obliga y facilita la aplicación de las medidas de protección necesarias. De forma general estas medidas están esbozadas en el artículo 31 de la Ley 4/89, donde se señalan los efectos de la catalogación en función de las distintas categorías establecidas en el art.30:

Categorías de amenaza y compromiso de la administración responsable tras la inclusión de un taxon en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

  
CATEGORIAS DE AMENAZA OBLIGA A
En Peligro de extinción Plan de Recuperación
Sensible a la alteración del hábitat Plan de Conservación del hábitat
Vulnerables Plan de Conservación
De Interés Especial Plan de Manejo


El funcionamiento y contenido del Catálogo Nacional fue regulado por una normativa específica, el Real Decreto 439/1990, donde aparecían incluidas los primeras 448 taxones: 75 en "En peligro de extinción" y 372 en "De interés especial".

Por Grupos la situación era la siguiente:

Situación del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas tras la publicación del R.D. 439/90
Tipo de Especie
En peligro de extinción
De interés especial
Total 75 372
Flora 56 5
Peces 2 5
Anfibios 1 20
Reptiles 1 40
Aves 11 268
Mamíferos 4 34

Es conveniente remarcar que el artículo 8.1 del R.D. 439/90 dicta que cuando por razones de distribución, los correspondientes planes deban aplicarse en más de una Comunidad Autónoma se habrán de elaborar criterios orientadores sobre el contenido de los Planes de Recuperación.

Las características que, según la norma jurídica, definen el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ponen de manifiesto que se trata de un registro abierto con una misión informativa pero con efectos jurídicos claros tanto las Comunidades Autónomas, como para la Administración central. Resulta evidente que las categorías tienen también tal condición para todos los Catálogos, tanto el Nacional como aquellos que pueda establecer en su respectivos ámbito territorial cada Comunidad Autónoma (Ley 4/89; art. 30.2), a quienes por otra parte, se reconoce también la posibilidad de configurar otras categorías específicas, determinando las prohibiciones y actuaciones que se consideren necesarias para su preservación (art.32).

La situación actual (enero, 2002) del Catálogo Nacional es la que se muestra en las siguientes tablas:

Grupo
En peligro de extinción
Sensible a la alteración de su hábitat
Vulnerable
De interés especial
Total
TOTAL 161 18 36 380 595
Flora117546132
Invertebrados 16681040
Peces 2 158
Anfibios1 12022
Reptiles4314250
Aves1638257284
Mamíferos51134059


Para ver el texto original clicad aqui


  
    
    
    
    
 
   
 

 
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